SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00088-01 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00088-01 del 17-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3836-2020
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002020-00088-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3836-2020

Radicación n.° 13001-22-13-000-2020-00088-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por Patricia Yolanda Santos Gómez en representación de sus menores hijos xxx y yyy contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, Transmamonal S.A.S. y Bladimir G.M., trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso coercitivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La accionante en la calidad antes citada, y a través de apoderada judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de sus descendientes al debido proceso, a la dignidad humana y «los del menor», presuntamente conculcados por la autoridad y los particulares accionados, con la decisión emitida en segunda instancia en el marco del proceso ejecutivo por alimentos que en representación de éstos adelantó frente al progenitor, Bladimir G.M..

Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene «al pagador de la empresa Transmamonal S.A.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia adelante las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de los descuentos no hechos de los salarios a B.G.M., adeudados a Patricia Yolanda Santos Gómez, por alimentos de sus hijos menores de edad, xxx y yyy por los meses de septiembre de 2019 a abril de 2020 y todos aquellos que a la fecha se encuentren causados y no hayan sido cancelados» (fl. 12, expediente en versión digital, archivo «13000122130002020000800_demanda»).


2. En apoyo de su reclamo y en cuanto interesa para la resolución del asunto aduce, que en acta elevada el 20 de abril de 2018 ante la Comisaría de Familia de la Localidad 2 V. Turística, el señor G.M. se comprometió a pagar a favor de sus dos hijos una mesada alimentaria de $600.000.oo, pero ante su incumplimiento, lo demandó ejecutivamente ante el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, radicado 2019-00454-00, trámite dentro del cual se le embargó a éste el 20% del salario que percibe en la empresa Transmamonal SAS, para cubrir el saldo insoluto de la deuda hasta completar $14´000.000,oo, así como el equivalente a las cuotas alimentarias que se causaren en lo sucesivo.

Narra que no obstante la orden de cautela fue recibida por la precitada sociedad el 28 de agosto de 2019, sólo hasta el mes de noviembre de ese año hizo el primer descuento ordenado; que en la audiencia de que trata el artículo 443 del Código General del Proceso, a la que no asistió ella ni su apoderada, se declaró probada la excepción de pago parcial propuesta por el ejecutado por las cuotas causadas entre el mes de abril de 2018 hasta febrero de 2019, y se ordenó seguir adelante con el cobro de las subsiguientes.


Afirma que por el incumplimiento del pagador del obligado, el 15 de noviembre de 2019 el Despacho lo requirió para que informara los motivos por los cuales había incumplido con la orden de embargo, advirtiéndole que podía multarlo y hacerlo responsable solidario de las cantidades no descontadas; que el día 28 del mismo mes y año el juez accedió a la solicitud del deudor de reducir el embargo del 20% de su salario a un 10%, hasta completar el saldo adeudado de $4´875.650,oo, requiriendo nuevamente al pagador para que cumpla de forma inmediata con la cautela, a lo cual éste el pasado 13 de febrero de 2020 envió relación de los descuentos efectuados al alimentante, donde, dice, se observa el pago de solo una cuota alimentaria.


Asegura que el 2 de marzo del año en curso presentó ante el juez del conocimiento «solicitud de incidente de solidaridad», sin que a la fecha de suspensión de términos debido a la emergencia generada por el Covid-19, se hubiera emitido pronunciamiento alguno frente al mismo, estando pendiente el pago de las mesadas de enero a abril de los corrientes, con su respectivo aumento...

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