SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64732 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64732 del 07-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha07 Julio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de expediente64732
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2280-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2280-2020

Radicación n.° 64732

Acta 24

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.E.T.P. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores ELKIN MARIO, D.D.J., R.D.J., C.M. y ESTEBAN DE JESÚS SIERRA TORRES, contra la sentencia proferida por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 29 de febrero de 2012, a la cual le dio lectura el Tribunal Superior de Cartagena el 26 de julio de igual año, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA – ELECTROCOSTA S.A. ESP y CONELECSU E.U., al cual fueron llamadas en garantía LA PREVISORA S.A. y GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A.

I. ANTECEDENTES

Nora Esther T.P. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores E.M., D. de Jesús, R. de Jesús, C.M. y E. de J.S.T., instauraron demanda de mayor cuantía por «responsabilidad civil extracontractual» contra la Electrificadora de la Costa Atlántica – Electrocosta S.A. ESP y C. E.U., responsabilidad que, afirma, se deriva del ejercicio de una actividad peligrosa que causó «todo tipo de daños» a la demandante, con ocasión del fallecimiento de su esposo y padre; que tales perjuicios fueron ocasionados por la empresa Electrocosta S.A. ESP.

Los accionantes afirmaron que no había «el menor asomo de vacilación en señalar que el responsable de los daños ocasionados es la demandada principal Electrocosta S.A. ESP», por ser ésta y no la demandada secundaria o accesoria (C. E.U.), la que recibe provecho de la explotación de la actividad peligrosa que originó la muerte a su esposo y padre de sus hijos; que por ello peticionaron que se condene la demandada principal para que «sean resarcidos, por medio de indemnización, todos los daños entre ellos, morales subjetivos y objetivos a la vida en relación, psicológicos y materiales, entre otros», producidos por los hechos y las omisiones de tales entidades.

Solicitaron que a cada uno de los demandantes se le reconocieran lo siguiente: (i) por daño moral subjetivo la suma de 1.000 SMLMV; (ii) por daño moral objetivo, solamente a favor de la señora T.P. el valor de 250 SMLMV; y (iii) por daño a la vida en relación a cada uno de los actores 500 SMLMV; así mismo, pidió el lucro cesante actual equivalente a $11.200.000 y el lucro cesante futuro que asciende a la suma de $100.538.454,94.

Fundamentaron sus pedimentos, básicamente, en que, en el municipio Magangué, Bolívar, la empresa Electrocosta S.A. ESP ejerció actividades de distribución y comercialización de energía, a través de aparatos de transformación y subestaciones de su propiedad; que la empresa C. E.U. recibía órdenes de aquella para ejecutar el mantenimiento a las redes y «aparatos» de esa empresa, sin que ello implique un «aprovechamiento pecuniario o participación en las utilidades por la explotación de la actividad».

Relataron que en un barrio denominado Dos de Noviembre, existía un muro de contención de aguas llamado «camellón o Harrillon Sur» en el cual se encuentran unas líneas de conducción eléctrica de propiedad de Electrocosta S.A. ESP, las cuales están sostenidas por unos postes, que a su vez son soportes para unos transformadores eléctricos que convierten la energía de un voltaje X a un voltaje Y; y que cuando esos aparatos presentan mal funcionamiento o deterioro, es Electrocosta S.A. ESP la encargada de reparar y garantizar el óptimo funcionamiento de éstos, para lo cual cuenta con un grupo de trabajadores para realizar dichos correctivos.

Aseveraron que en el aludido sector de «camellón sur», se encontraba un transformador que presentaba fallas en el servicio y producía descargas y energizaciones en forma alterada; que el 13 de septiembre de 2003, se le encomendó a la empresa C. E.U. la labor de verificar y reparar el «corto circuito en baja tensión»; que al revisarlo no encontraron corto circuito alguno, sino que el transformador estaba averiado y presentaba graves fallas «que inclusive, podían ocasionarle la muerte a cualquier persona»; que por esa razón la empresa contratista dejó fuera de servicio ese aparato, pero Electrocosta S.A. ESP no lo reemplazó y, por el contrario, envió un nuevo grupo de ingenieros al lugar, quienes, a pesar del diagnóstico inicial, afirmaron que se trataba de un «corto en baja tensión».

Arguyeron que el 14 de septiembre de 2003, la citada electrificadora, solicitó «una cuadrilla de la empresa CONELECSU E.U» para realizar unos arreglos en los cables o líneas de conducción eléctrica del referido transformador; que en ese equipo de trabajo se encontraba el señor R. de J.S.M.; que al llegar al lugar, los operarios de la cuadrilla se «repartieron para hacer los procedimientos del caso bajo tensión», pero que el aparato generó un mal funcionamiento que terminó con la vida del señor S.M.; suceso que afirmó ocurrió por la obstinación de Electrocosta S.A. ESP, al no darle crédito a lo informado por los trabajadores de la contratista de «la noche anterior».

Expresaron que sí las entidades demandadas hubiesen prestado atención a lo señalado por la «cuadrilla» de operarios que visitó el poste en el Camellón Sur del barrio Dos de Noviembre, no se hubiera producido el suceso fatal; que tal aspecto pone en evidencia la falta de la debida diligencia, el cuidado y la obligación legal que debía adoptarse por las demandadas, dado que la «explotación del fenómeno eléctrico» es una actividad peligrosa.

Sostuvieron que si bien, cuando la humanidad del señor S.M. se vio comprometida, procedieron a brindarle los primeros auxilios, dirigiéndose a la Clínica la Candelaria de Magangué, tales esfuerzos resultaron insuficientes, dado que el trabajador ya había fallecido. Agregó, que curiosamente la empresa removió el transformador que originó la muerte del trabajador «y fue colocado uno nuevo, a por lo menos 50 Mts. aproximados, más allá del lugar de donde sucedieron los hechos»; aspecto este que se convierte en un indicio probatorio grave de responsabilidad en su contra, «una verdadera prueba de que si era el transformador el que presentaba la avería y no sucedía lo que la empresa decía».

Finalmente, indicaron que el fallecido era la persona que sostenía el hogar y a los hijos demandantes, de ahí que su muerte y su ausencia en el núcleo familiar, estaba generando un perjuicio económico y un desamparo.

Al dar contestación a la demanda C. E.U. se opuso a la totalidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, aceptó los relativos a la existencia de la empresa Electrocosta S.A. ESP; la labor ejecutada por C. E.U.; la existencia del muro de contención llamado «camellón sur» ubicado en el barrio Dos de Noviembre; y respecto de lo sucedido el día 13 de septiembre de 2003, afirmó que a Electrocosta S.A. ESP se le informó que las pruebas físicas arrojaban un daño en el aparato, pero se hizo caso omiso a lo señalado.

En su defensa expuso, que en este asunto Electrocosta S.A. ESP era la llamada a responder, porque era la dueña de la actividad peligrosa, pues C. E.U. actuó como un contratista, utilizado por el propietario de la obra para el mejoramiento del servicio prestado. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de culpa en la labor, inexistencia de responsabilidad, prescripción, falta de legitimación en la causa por activa y la genérica.

Con escrito presentado el 22 de marzo de 2006 (f.° 73 a 75) dicha demandada solicitó se llamara en garantía a la compañía de seguros La Previsora S.A.

La Electrificadora de la Costa Atlántica – Electrocosta S.A. ESP se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los referidos a la existencia de esa entidad, así como también, de la empresa C. E.U.; lo relacionado con el muro de contención denominado «camellón sur» y el transformador que allí se encontraba. Aclaró que el fallecido no era su trabajador sino de C. E.U.

En su defensa, precisó que no era la responsable de los perjuicios «supuestamente» ocasionados a la demandante y a sus hijos menores, con ocasión de la muerte del señor S.M., ya que no se encontraban reunidos los requisitos previstos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR