SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59874 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847703947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59874 del 22-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4878-2020
Fecha22 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59874

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4878-2020

Radicación n.° 59874

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de A.D.F. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOACHA CUNDINAMARCA, a la ASOCIACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA DEL MUNICIPIO DE PLANADAS (TOLIMA) y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que promovió proceso laboral en contra de la Asociación para la Atención de la Primera Infancia del Municipio de Planadas (Tolima) ASAPIP y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para obtener la declaratoria de una relación laboral entre las partes y la condena por el pago de indemnización por haber sido despedida en estado de embarazo, de prestaciones sociales e indemnización moratoria.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha (Cundinamarca), el cual, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, declaró «PRIMERO: [probadas las excepciones de] inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir o demandar, falta de legitimación en la causa por pasiva, planteadas por el ICBF […] y ausencia de daños causados a la demandante planteada por la […] ASAPIP. SEGUNDO: […] no probadas las excepciones de imposibilidad fáctica de acceder a lo solicitado, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y falta de legitimación sustancial en la causa por pasiva […]. TERCERO: […] que entre [la accionante] y la ASAPIP, existió una relación laboral entre el 16 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2018. CUARTO: condenó a la ASAPIP a pagar a favor de [la actora] las siguientes sumas: salarios $ 2.917.523 - cesantías $ 543.460 - intereses a las cesantías $ 38.404,52 - indemnización (art. 1 ley 52/75) $ 38.404 - vacaciones $ 252.661 - prima de Servicios 2017 $ 38.137- prima de servicios 2018 $ 505.322 - sanción Moratoria art. 65 CST $ 18’563.455 - intereses moratorios sobre la sanción a la tasa establecida por la Superintendencia Financiera. - indemnización por despido injustificado $1’716.190».

Expresó que ambas partes apelaron la anterior decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca el 11 de diciembre de 2019, revocó parcialmente el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, para absolver a ASAPIP, en relación con la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 64 del CST y la indemnización moratoria por el pago inoportuno e incompleto de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato dispuesto en el artículo 65 ibidem y confirmó en lo demás.

Indicó que sus garantías constitucionales fueron quebrantadas dado que la decisión del ad quem incurrió en defecto fáctico por haberse omitido la valoración de las pruebas que fueron aportadas en su oportunidad; y también, en defecto sustantivo, por cuanto el fallo proferido «no guarda identidad con lo decidido en la primera [instancia] y aplicó una norma que no guarda relación con el caso concreto».

Añadió que con el escrito de la demanda inicial «se aportaron los fallos de tutela […] que precedieron a la acción laboral ordinaria en donde el juez […] aplicando el precedente jurisprudencial, procedió a ordenar el pago de los salarios dejados de percibir por la actora extrabajadora en estado de gestación por el tiempo que estuvo desvinculada, por haber sido ineficaz el despido […] en consideración a la imposibilidad que el empleador tenía de reintegrarla en un cargo de igual o superiores condiciones»; por lo que «al quedar comprobado en sede de tutela y en el proceso ordinario laboral de primera instancia que ASAPIP no pago los salarios ni las prestaciones sociales […] no queda ninguna duda del proceder de mala fe, por parte del ex empleador».

Por lo anterior, solicitó que se le ampararan sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se revoque el fallo proferido por el Tribunal el 11 de diciembre de 2019, y se le ordene que emita uno nuevo confirmando en su totalidad la sentencia de primera instancia.

Por auto de 13 de julio de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las arriba anotadas.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha rindió informe de las actuaciones surtidas en el proceso.

La ASAPIP indicó que la decisión cuestionada fue decidida por el ad quem bajo los principios que rigen el procedimiento laboral, razón por la cual solicitó se negara por improcedente.

La Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca informó que el expediente fue enviado al juzgado de origen y allegó el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019.

El ICBF pidió su desvinculación, por cuanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, la discusión planteada, tiene que ver con la presunta vulneración de los derechos fundamentales que, a juicio del accionante, se originó con la sentencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca que revocó la del a quo en cuanto al no pago de la indemnización por consagrada en el artículo 64 del CST y la del artículo 65 ibidem.

En efecto el juez de segundo grado estableció:

Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala se concretan a lo siguiente: primero se referirá acerca de la procedencia de la indemnización por despido sin justa causa, para luego definir acerca de la indemnización por el perjuicio daño moral pedido por la parte actora, después resolver si procede o no el pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST y finalmente estudiar el tema de la solidaridad reclamada frente al ICBF.

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