SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00047-01 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00047-01 del 28-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteT 7000122140002020-00047-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° 70001-22-14-000-2020-00047-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 6 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por José Alfredo Agámez Correa y otros1 contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, municipio de Ovejas y el Centro de Salud Ovejas Sucre E.S.E.; si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad, como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES


1. Los convocantes, actuando a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de sus derechos a la vida, salud, trabajo y seguridad social, así como «los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adulto mayor», cuya trasgresión atribuyeron a la «omisión» de los entes accionados de gestionar, asignar, suministrar y utilizar los recursos económicos necesarios para que fuera posible prorrogar los contratos de prestación de servicios que sostuvieron con el Centro de Salud Ovejas Sucre E.S.E., al menos mientras se mantiene «la declaratoria de Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica»


En consecuencia, reclamaron que se ordenara: (i) a la Presidencia y a los Ministerios de Salud y de Trabajo, que dispongan las partidas presupuestales correspondientes al Centro de Salud Ovejas Sucre; (ii) a esta última entidad sanitaria, que «restablezca» los contratos de prestación de servicios con ellos suscritos; (iii) a la Procuraduría General de la Nación, adelantar una investigación disciplinaria por la desvinculación masiva de los trabajadores del centro clínico; y (iv) a la Defensoría del Pueblo, adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho fundamental a la salud de los habitantes del municipio de Ovejas.


2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta asumió conocimiento de las diligencias y, en proveído del pasado 6 de mayo, negó la salvaguarda por considerar que los accionantes cuentan con mecanismos judiciales, distintos de la tutela, para reclamar los derechos laborales en que fincaron su solicitud de amparo.


3. El fallo fue impugnado por los accionantes, quienes insistieron en la ilegalidad de su desvinculación del Centro de Salud de Ovejas Sucre y en que el confinamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional les ha impedido ejercer los mecanismos legales procedentes para reclamar su reintegro.


CONSIDERACIONES


1. De la atribución de competencia en materia de amparo...

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