SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 254 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 254 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 254



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



Radicación n.° 254

(Aprobación Acta No. 114)



Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por OLGA PATRICIA ABRIL SARMIENTO, en calidad de Procuradora 355 Judicial Penal II de Barranquilla, contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió parcialmente el amparo invocado por M. I. S. H. en calidad de agente oficiosa de su hija M.S.H. contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto la impugnante, la Directora Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y la directora del Centro de Rehabilitación Femenino El B.P. de Barranquilla.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:


Relata la accionante que su hija M.S.H. se encuentra cumpliendo una condena en el centro de Rehabilitación Femenino “El B.P.” por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, y que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el despacho encargado de la vigilancia de la pena.



Aduce la actora que su hija padece de VIH y no ha recibido atención por parte de las autoridades, encontrándose en gran riesgo por su estado de salud.




EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió parcialmente el amparo deprecado, al considerar que se materializo una vulneración al derecho fundamental de salud de M.S.H..


A partir de los elementos probatorios puestos a su disposición el a quo, avizoró que el último examen médico practicado a M. S. H. se le realizó el pasado 28 de enero, donde se solicitó la práctica de unos exámenes que nunca fueron efectuados, lo cual, aunado a la gravedad de la enfermedad que padece y a la crisis sanitaria actual generada por el Covid-19, ameritaba la intervención del juez constitucional.


Denegó el amparo en lo concerniente a su solicitud de prisión domiciliaria, al no cumplirse el requisito general de subsidiariedad, puesto que el pasado 2 de abril el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal para que realizara la correspondiente valoración médica y así poder determinar la viabilidad del subrogado.2


LA IMPUGNACIÓN


La Procuradora 355 Judicial Penal II de Barranquilla, impugnó el fallo proferido en primera instancia, debido a que, si bien se encuentra conforme con los argumentos planteados en primera instancia, la orden impuesta es «insuficiente y no se compadece con la gravedad de la patología padecida (…) y mucho menos toma en cuenta la situación y el momento histórico en que se está elevando la solicitud de amparo».


Resaltó que la enfermedad que padece M.S.H., al afectar su sistema inmunológico, la hace susceptible de tener mayores complicaciones como consecuencia del Covid-19, tornándose necesaria y urgente una mayor intervención.


Indicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las personas privadas de la libertad que padezcan de VIH – Sida son sujetos de una especial protección, conforme a las connotaciones que ha fijado la Organización Mundial de la Salud.


Aseveró que el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, a través del cual se...

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