SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00268-01 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847704783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00268-01 del 15-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Julio 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00268-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4435-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4435-2020

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00268-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de junio de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Claudia María Alba Rojas contra el Juzgado Quinto de Familia de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida y mínimo vital, que dice vulneradas por la autoridad judicial criticada, por lo que solicitó que dicho estrado «se abstenga de continuar reteniendo el porcentaje de [su] mesada pensional».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. L.C.R.E., en representación de sus menores hijos S.A. y S.M.P.R., promovió demanda de fijación de cuota alimentaria contra H.A.P.R. y Clara María Alba Rojas, esta última en calidad de «abuela paterna» de los niños.


2.2. A través de providencia del 17 de octubre de 2019, la sede judicial acusada aprobó la conciliación a la que arribaron los contendientes, conforme a la cual Hugo Arquímedes Peña Rojas se comprometía a suministrar a los prenombrados menores una cuota alimentaria mensual de $300.000, acordando, además, el levantamiento de la cautela decretada sobre la pensión de C.M.A.R., pero precisando que «en caso de incumplimiento en el pago de la cuota de alimentos pactada…, se proceda nuevamente a su decreto por la totalidad de los $300.000».


2.3. Posteriormente, Alba Rojas reclamó la cancelación de la medida coercitiva que afectaba su pensión, solicitud que fue negada con auto del 14 de noviembre de 2019, decisión que censuró en reposición la peticionaria, siendo revocada por el juzgado accionado con auto del 5 de diciembre de esas mismas calendas.


2.4. No obstante, con determinación de esa misma fecha (5 de diciembre de 2019), la sede judicial acusada se abstuvo de efectivizar el levantamiento de la cautela, «por cuanto la ejecutante alegó mora en el pago de la cuota de alimentos…», por lo que ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones que «en adelante descuente mensualmente de la asignación pensional de… Clara María Alba…, la suma de $300.000».


2.5. Expresó la gestora del resguardo que «se ha presentado un uso abusivo del derecho», por lo que pide «la modificación del… acta conciliatoria, relativo a las acciones a ejecutar sobre [su] presunta obligación subsidiaria…», con la finalidad de que «le sean retiradas las medidas cautelares impuestas sobre su mesada pensional y que sea exenta de toda obligación económica hacia los menores», toda vez que «no se presentó prueba de filiación, a que… nunca se comprometió en la audiencia de conciliación y que se trata de una persona de la tercera edad, quien… debido al embargo, está recibiendo menos del 50% de su mesada…».


2.6. Agregó que la conciliación, con fundamento en la cual se le viene haciendo el descuento del que se duele, «no reúne los requisitos de ejecución en [su] contra… conforme el artículo 422 del C.G.P.»; y que si bien ella suscribió el acta contentiva del acuerdo, no lo hizo con la intención de obligarse al pago de la obligación alimentaria allí pactada.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá destacó que la...

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