SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111070 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111070 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111070
Fecha30 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4253-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente



STP4253-2020

R.icación N.° 1135/111070 Acta 134



Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por JOHNY JOSE DACCARETT GIHA, D.V.N. DE DACCARET e INVERSIONES DACCARETT NAVARRO S.A.S, a través de apoderado judicial, contra la SAE-Sociedad de Activos Especiales Gerencia Regional Norte de Barranquilla por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, petición, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, dentro de los trámites extintivos radicados con N.. 2009-005-1 y 2009-006-1.



A dicha actuación fueron vinculados: la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, Sociedad de Activos Especiales Bogotá, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 13 Especializada de la Unidad Nacional para la extinción de Dominio de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro de los asuntos en referencia.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte determinar si la Sociedad de Activos Especiales SAE vulneró el derecho fundamental de petición de la parte actora, al no emitir contestación de fondo a la solicitud realizada el 18 de diciembre de 2019 frente a la devolución de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los que en criterio de los accionante, no fueron afectados con medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio radicados con N.. 2009-005-1 y 2009-006-1.

ANTECEDENTES PROCESALES



Inicialmente, el trámite constitucional fue asignado al Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla, despacho que mediante auto de 11 de marzo de 2020, avocó la demanda y tramitó la misma, emitiendo el respectivo fallo el 25 de marzo del año en curso, no obstante, tal determinación fue declarada nula por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla con proveído de14 de abril de 2020, en tanto debió ser vinculado Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá - S. de Extinción de Dominio, por ende, lo remitió a esta Corporación por competencia.



Por lo anterior, esta S. con auto de 17 de junio pasado avocó conocimiento de la acción y dio traslado a accionados como vinculados a fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS



1. El Fiscal Trece Especializada-DEEDD informó que consultada la base de datos de la Dirección Especializada de Extinción del derecho de Dominio y la Secretaria Administrativa, se advirtió que los radicados N.. 1050 y 2231 fueron de conocimiento de esa Fiscalía, por lo que una vez culminada la etapa investigativa fueron remitidos a los Jueces Especializados de Extinción del Derecho de Dominio del Juez Primero de esta ciudad para lo de su competencia.


De otra parte, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, en atención a que carece de legitimidad en la causa por pasiva.



Frente a la solicitud de los accionantes en lo atinente a la entrega de los bienes inmuebles relacionados en la decisión, se dio respuesta en término a través de oficio O.N.. 2019 5400097861 de 12 de noviembre de 2019, del cual anexó copia informal.



2. Una Magistrada de la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que el proceso 200900005 02, fue adelantado sobre algunos de los bienes inmuebles y sociedades que figuraban a nombre de J.D. y su núcleo familiar, entre los cuales, se encontraba la Sociedad Inmobiliaria J.D. Ltda., identificada con matrícula inmobiliaria 104.523; así mismo, hacían parte de esta sociedad, los inmuebles con MI. 060-157123, 5C-462581, 040-267541, 300-251488 y 040-54886; éste último, en un porcentaje del 34.40%.


Por consiguiente, manifestó que en aplicación al principio general del derecho, que enseña que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en este caso, los aludidos inmuebles, que hoy se reclaman por vía de tutela, hicieron parte de los activos patrimoniales de la sociedad J.L. que fue extinguida mediante sentencias de primera y segunda instancia de fechas 24 de febrero de 2014 y 12 junio de 2017, proferidas...

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