SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1099 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1099 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1099



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




Radicación n.° 1099

(Aprobación Acta No. 134)



Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por SERGIO ALEJANDRO FARFÁN OSORIO contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal 0508831040032011001500 (en adelante proceso penal 2011-00015).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo las demás partes e intervinientes del mencionado proceso.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano SERGIO ALEJANDRO FARFÁN OSORIO, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y a la libertad, que considera vulnerados como consecuencia de la sentencia condenatoria proferida en su contra en el marco del proceso penal 201-00015.


Narra que en el 2008 o 2009, mientras vivía en Estados Unidos, se enteró que se adelantaba en Colombia un proceso en su contra por el delito de pornografía infantil, para lo cual contrató un abogado para que lo representara, quien le dijo «que no tenía que viajar a Colombia, que [su] caso era muy común (…) era un caso relativamente fácil y que todo saldría bien».


Posteriormente, el 17 de julio de 2012, debido a una mala representación judicial, fue condenado a 74 meses de prisión por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, por hecho cometidos en 2004, decisión que fue confirmada en su integridad el 21 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.


Manifiesta que fue arrestado el 6 de junio de 2019 en Miami, donde permaneció privado de la libertad por cuatro meses, hasta que el 4 de octubre fue extraditado a Colombia y, finalmente, el 10 de ese mismo mes fue trasladado a la Cárcel La Picota.


A su criterio, en el proceso penal 2011-00015 se vulneró el principio a la presunción de inocencia, al ser condenado sin pruebas suficientes que permitan demostrar, de manera concluyente, su responsabilidad penal y, añade, que, como consecuencia de una solidaridad de género y favoritismo, se presentó una parcialidad por parte de la Juez.


Critica que los testimonios, así como los videos tomados como pruebas, fueron manipulados y alterados, sin que su defensor de confianza, a pesar de sus reiteradas solicitudes, ordenara «la práctica de un examen pericial de metadata de los videos», lo cual hubiese permitido desvirtuar los elementos probatorios en su contra.


Resalta que para el 2004 no existía el Código de Infancia y Adolescencia, por lo cual fue juzgado bajo una ley inexistente al momento de los hechos, lo que constituye una evidente vulneración de sus derechos fundamentales.


Asimismo, considera vulnerado su derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad, toda vez que la persona que subió a internet el video por que él fue condenado fue beneficiado por una preclusión, sin que dicha figura haya sido extendida a su favor.


Afirma que fue vulnerado su derecho fundamental a una defensa técnica, pues su defensor de confianza no aportó los elementos de convencimiento que hubiesen demostrado su inocencia, como lo era el rastreo de la persona que había montado a internet los videos, tampoco esbozó argumentos dirigidos a demostrar como el condenado desconocía que la víctima era una menor de edad o como dicha ciudadana había consentido a grabar los videos, entre otras cosas.


Sostiene que se encuentra en una situación de vulnerabilidad debido a la falta de recursos económicos para acudir al recurso de casación o de revisión, aunado a su obligación de sustentar a su familia y, además, padece de varías enfermedades que ponen en riesgo su salud, especialmente si se tiene en cuenta la crisis sanitaria generada por el Covid-19.


Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sean dejadas sin efectos las sentencias proferidas en el proceso penal 2011-00015.1



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento manifestó que le fue imposible suministrar los datos de información de todas las partes e intervinientes del proceso penal 2011-00015, debido a que el expediente se encontraba actualmente en el respectivo juzgado de ejecución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR