SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 593 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 593 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 593
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



Radicación n.°593

(Aprobación Acta No. 134)



Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por TOMAS ALFREDO BALLESTAS GAVIRIA contra el fallo del 26 de febrero del 2020 proferido que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual denegó el amparo invocado contra Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena que vinculó al Juzgado Sexto Laboral de la misma ciudad.


Fueron vinculados como terceros con interese legítimo en el presente asunto el Juzgado Sexto Laboral de Cartagena, la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios ACEB, Itaú CorpBanca Colombia S.A. y las demás partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical 13001-31-05.006-2018-00054-01.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1


Tomas A.B.G. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, defensa, igualdad, al trabajo, la asociación sindical, y acceso a la administración de justicia, que le fueron transgredidos dentro del proceso especial de fuero sindical.



Manifestó que celebro contrato para desempeñar el cargo de cajero mixto con el banco Itaú Copbanca Colombia S.A.; que hace parte de la dirección de la ACEB, organización sindical siendo elegido fiscal; que fue perseguido por pertenecer al sindicato; que el 6 de diciembre de 2017, recibió carta en la que se informaban que existía un faltante en la bóveda principal de $302.200.000; y que lo citaron a descargos.


Expuso, que en los descargos que le realizaron el 11 de diciembre de 2017, el banco no pudo probar que había tomado la suma de $ 135.000.000; que pese a ello el banco instauró el 9 de febrero de 2018, una demanda de fuero sindical; que el Juzgado Sexto Laboral de Cartagena conoció del mismo; que el a quo negó las pretensiones del banco; que apelaron la misma; que el Tribunal accionado revocó la sentencia declarando configurada una justa causa para proceder el levantamiento del fuero sindical; y que ante ello su situación familiar se agravó, porque es el que provee el sustento de su familia.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 26 de febrero de 2020, denegó el amparo invocado al constatar que el accionante pretendió argumentar la acción constitucional en una diversidad de criterios e interpretaciones normativas, así como valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales; pues, este mecanismo no puede ser entendido como una instancia procesal, ni mucho menos aspirar que la autoridad constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto realizaron los jueces designados por el legislador para decidir sobre el asunto expuesto.


Sostuvo que dentro de las actuaciones de instancia procesal no se configuró ninguna violación constitucional, ya que la decisión fue producto de una interpretación jurídica con apego a las normas que rigen el trámite especial de fuero sindical.



LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que los fallos objeto de su solicitud de amparo vulneran la autonomía otorgada constitucionalmente al juez natural. 2

Como sustento de su recurso, reiteró los mismos argumentos planteados en su escrito de tutela, los cuales, en síntesis, están encaminados a demostrar que la providencia objeto de la presente adolece de varios yerros en las valoraciones normativas y probatorias , por tal razón solicita que «se deje...

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