SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 372 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705693

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 372 del 02-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 372
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Junio 2020
TUTELA PRIMERA INSTANCIA 372










SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente




Radicación #372

Acta 114


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JULIA M. MERCADO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones—.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, la Sala Laboral de Descongestión #3 de la Corte Suprema de Justicia y las




partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicado 7600131050012010008101 adelantado por la accionante contra el extinto Instituto de Seguros Sociales

–ISS—.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Mediante Resolución #001716 de 1998, el extinto Instituto de Seguros Sociales –en adelante ISS- negó a J.M. MERCADO la pensión de vejez, pero le concedió una indemnización sustitutiva por valor de

$157.911.


Más adelante, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca estableció que había perdido el 53,59% de su capacidad laboral y fijó como fecha de su estructuración el 17 de agosto de 2005. Así que el 11 de abril de 2013, la accionante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pero, a través de la Resolución 12532 del 16 de julio de 2009, le fue negada con fundamento en la indemnización sustitutiva previamente concedida.


Por fuera del escrito de tutela, se estableció que la señora M. MERCADO acudió ante la justicia ordinaria laboral y demandó el reconocimiento de dicha prestación. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali despachó favorablemente su solicitud, pero el 30 de agosto de 2013 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó esa decisión para absolver a



«Colfondos (sic) antes Instituto de Seguros Sociales», de toda obligación.


Finalmente, la Sala de Casación Laboral de Descongestión #3 de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal. Entre otras razones, porque la

«condición más beneficiosa» sólo admite recurrir a la norma inmediatamente anterior, con relación a la que regía para la época de la estructuración de la invalidez –en este caso el artículo 39 de la Ley 100 de 1993-, cuyas exigencias no satisface J.M. MERCADO.


Sin embargo, la accionante exclusivamente acudió al juez de tutela para solicitar que se ordene a Colpensiones que le reconozca y pague la pensión de invalidez con los correspondientes intereses moratorios. Explicó que tiene 81 años y que su sustento económico depende de su hijo y vecinos.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos...

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