SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 996 del 30-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 996 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 30 Junio 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 996
(Aprobación Acta No. 134)
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MAYERLY SÁNCHEZ TOVAR contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento y la E.S.E Hospital Universitario H.M.P., con ocasión de la resolución 454 del 11 de mayo de 2020.
Fue vinculado como tercero con interés legítimo el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La ciudadana MAYERLY SÁNCHEZ TOVAR, solicita el amparo del derecho fundamental al trabajo, mínimo vital, dignidad humana e igualdad, entre otros, que considera vulnerados como consecuencia de la resolución que dio por terminado su nombramiento en provisionalidad en la E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo.
Narra que, mediante resolución 1045 del 8 de noviembre de 2017, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de auxiliar en el área salud código 412, grado 11, de la planta globalizada de la mencionada E.S.E.; tomando posesión del cargo ese mismo día.
Sin embargo, mediante resolución 451 del 11 de mayo de 2020 esta autoridad decidió dar por terminado dicho nombramiento, con fundamento en un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.
Censura que dicho fallo de tutela aplicó de forma errada el «criterio de unificación de fecha 16 de enero de 2020», lo que ocasionó la aplicación de una normativa, la Ley 1960 de 2019, a una situación surgida con anterioridad a vigencia, más específicamente, la resolución de 2017 que efectuó su nombramiento, desconociendo la vigencia de otra ley aplicable al caso, la Ley 909 de 2004.
Además, critica como la resolución que la desvinculó no cumple con la carga motivacional exigida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 para respaldar su decisión, ignorando como este requisito ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en providencias como la T007-18.
Afirma que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales y le genera un perjuicio irremediable tanto a ella como a su familia, toda vez que es madre cabeza de familia de tres hijos menores de edad, sin que tenga apoyo económico...
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