SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00066-01 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00066-01 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 6600122130002020-00066-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4659-2020






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4659-2020

Radicación n.° 66001-22-13-000-2020-00066-01

(Aprobado en sesión virtual de veindiós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de junio del año en curso por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Diego Alonso Ramírez Pineda en nombre propio y como apoderado judicial de C.S., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio verbal a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo en las condiciones antedichas, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales y los de su representada al debido proceso, a la defensa «técnica», a la vida y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haberle negado el aplazamiento de la diligencia programada en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil contractual que Corvez Ingeniería y Servicios de Colombia Ltda, promovió en contra de Casautos S.A.


Y aun cuando no se elevó una petición concreta, del sustento fáctico en el que se funda la acción de tutela se extrae, que lo que pretende el accionante, en últimas, es que se dejen sin efecto las audiencias de instrucción y de juzgamiento, y, por contera, se ordene nuevamente su consecución, ahora con su participación como abogado de la sociedad aquí también interesada.


2. Para respaldar su queja expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que en calidad de abogado de la parte demandada, un día antes solicitó aplazar la audiencia de instrucción y juzgamiento programada para el 6 de marzo del presente año, habida cuenta que obra como «representante legal del Consorcio Servicios de Tránsito de Manizales», y por tal virtud, debía acudir a una reunión que, pese a que fue inicialmente fijada para «el día 26 de febrero de 2020», luego fue calendada para la misma fecha de la mentada diligencia; que dada la trascendencia de la reunión de los socios del Consorcio aludido, pues se iba a discutir la impugnación de su nombramiento, no podía dejar de asistir.

Alega que pese a lo anterior, el Juez Segundo Civil del Circuito de P. no solo negó tal pedimento, sino que profirió sentencia adversa a sus intereses, circunstancias éstas que, asegura, vulneran los derechos fundamentales invocados.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. se limitó a remitir el expediente contentivo del juicio criticado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia desestimó la salvaguarda suplicada, tras advertir, de un lado, frente a los pedimentos de C.S., que «de acuerdo con el recuento procesal, el 05-03-2020 su mandatario judicial solicitó el aplazamiento de la audiencia fijada para el 06-03-2020 con fundamento en que ese mismo día debía acudir a una junta de socios del consorcio ‘Servicios de Tránsito de Manizales’; no obstante, el a quo la llevó a cabo, sin la presencia de su representante ni la de su abogado, y en ella: (i) desestimó el pedimento por incumplir el artículo 372, CGP; (ii) agotó la instrucción; y, (iii) fijó fecha para proferir la sentencia, estimando que era necesario conceder a los ausentes los tres (3) días del mentado canon, para que justificaran la inasistencia; y, finalmente, ante su silencio, el 13-03-2020 profirió el fallo concediendo las pretensiones en su contra (Folios 263 a 277 y videos, ib.)», por lo que «sin mayor exégesis, se colige el incumplimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR