SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1065 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1065 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1065
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



Rad. Interno N.º 1065

Acta 134



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de OCTAVIO C.A., contra el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el veintidós (22) de abril del presente año, en el que negó el amparo constitucional invocado contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES RELEVANTES


Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


El reclamante solicita el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, “en concordancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia sobre la materia (art. 93)” presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Como sustento de su pretensión manifiesta lo siguiente:


El 11 de enero del año que avanza, la Policía Nacional – Estación de Guachetá (Cundinamarca), puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación a su representado, por agresión a su esposa, y al día siguiente ante el juez competente, en audiencia concentrada se realizó la legalización de la captura, traslado del escrito de acusación y solicitud de medida de aseguramiento, conforme al trámite previsto en la Ley 1826 de 2017; que a su defendido se le designó un defensor público, quien no atendió el desarrollo de la diligencia en forma seria y responsable «y se torna en una recocha» como se observa en el video de la vista pública; dejando el abogado al cliente en un estado de indefensión, ya que no presentó ningún recurso y no se ejerció por este el derecho de defensa material, siendo que el tutelante es una persona que no tiene estudios, y es la primera vez que se enfrenta al Estado en un debate judicial.


Refiere que el juez en aquella oportunidad, adoptó una postura «hostil y poco decorosa» en su argumentación, ordenando la medida de aseguramiento «intramuros, con violación al debido proceso»; que la Policía Nacional ingresó en horas de la madrugada a la residencia de su representado sin su consentimiento, y que al no haber legalizado ese ingreso dentro de las 24 horas siguientes que tenía la Fiscalía, se torna «violatoria al debido proceso»; que el 21 de febrero del 2020 interpuso acción de hábeas corpus por considerar que la privación de la libertad a través de la medida de aseguramiento es «injusta e inconstitucional» porque: i) la Fiscalía para soportar la medida de aseguramiento del 12 de febrero pasado, se basó en hechos del proceso radicado 258436000383-2017-2007, el cual está en etapa de indagación y el juez penal municipal de control de garantías fundamentó su decisión en los mismos presupuestos de ese proceso, y ii) que de manera muy «tangencial» se tocaron los hechos sucedidos el 11 de enero de 2020; que no se sustentó la medida de privación de la libertad en una inferencia razonable seria y acorde al acto ocurrido ese día y que la determinación se apoyó en una supuesta anotación del SPOA.


Que la inferencia razonable de autoría frente a la flagrancia se desvirtúa en los relatos de los policiales que participaron en la captura, al decir que encontraron a O.C. en un alto estado de exaltación, con un machete en la mano derecha y que procedieron a su captura, pues hay inconsistencias que generan duda, y se debió aplicar el principio del «in dubio pro reo», porque no es claro respecto a la conducta de su cliente; que el delito de violencia intrafamiliar no se configura, ya que su cliente y la víctima llevan más de cinco años alejados, duermen en cuartos separados, no existiendo unidad o núcleo de familia actual y lo único que comparten es la propiedad en común; que la Fiscalía no acreditó en la calificación jurídica el verbo rector de «maltrato físico», pues a la víctima no se le encontraron lesiones físicas, el dictamen del legista no dio incapacidad, existiendo ausencia de antijuridicidad material y el maltrato psicológico, no está demostrado, ni por el legista, ni por el dictamen.


Que sin un verdadero estudio serio y responsable, la Juez Promiscuo de Familia de Ubaté, que conoció del hábeas corpus, lo negó en primera instancia del 21 de febrero de 2020, desconociendo la vía de hecho, y avalando el dicho del Juez Penal Municipal de Ubaté cuando se le impuso medida de aseguramiento, ya que su defensor no interpuso recurso, y por tanto la legalidad de la captura como la medida de aseguramiento quedaron en firmes, apoyado en la Ley 906 de 2004; que al restringir la libertad de su cliente, el Juez con Función de control de garantías soportó su fallo en presupuestos fácticos de un proceso anterior del año 2017 y se encuentra en indagación, siendo que la norma que contenía el criterio sobre la reincidencia, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia del 27 de noviembre de 2019 C-567, lo cual se torna en una vía de hecho, y se incurrió en defecto material o sustantivo por no aplicar correctamente la norma procesal e ignorar el precedente jurisprudencial de la citada sentencia, en contravía de lo que indicaban los elementos materiales probatorios.


Que la Corte ha dicho que la libertad de un procesado no debe depender de circunstancias examinadas en otros juicios penales, sino que debe ceñirse al caso por el cual se pide la medida de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR