SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110505 del 02-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de expediente | T 110505 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4134-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP4134 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 537/110505
Acta n° 114
Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ORLANDO CABRERA MANGA, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral, el 22 de abril de 2020, que negó la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de asociación sindical.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
ORLANDO CABRERA MANGA promovió un proceso ordinario laboral contra la Empresa Naviera Fluvial Colombiana S.A.-. Pretendía que se declarara que entre ambas partes existió un contrato de trabajo, y que a la demandada se le ordenara reintegrarlo al cargo que ocupaba, con el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales.
El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla, al definir el caso, reconoció que entre las partes existió una relación de carácter laboral, pero negó el reintegro y las demás pretensiones. Esta decisión fue confirmada el 5 de agosto de 2019, por la S. Laboral del Tribunal del citado Distrito Judicial, tras considerar que el actor se vinculó con su empleador mediante un contrato comercial de enrolamiento, figura que es ajena a la legislación laboral.
El accionante denuncia la configuración de un defecto fáctico en la providencia del Tribunal. Afirma que las pruebas acreditan la existencia de un contrato de trabajo, finalizado unilateralmente y sin justa causa por el empleador. Solicita que se protejan sus derechos fundamentales.
INFORMES RENDIDOS POR LAS ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO
El Juez 1º Laboral del Circuito de Barranquilla manifestó que, al tratarse de un proceso ordinario, el promotor tenía a su alcance el recurso extraordinario de casación, y no lo utilizó, lo que torna improcedente la tutela.
La Magistrada C.C.C.S., ponente de la providencia censurada, solicitó que el amparo se declare improcedente, ante la no utilización de los mecanismos de defensa.
El Presidente de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo - U.S.O. pidió acceder a las pretensiones del memorialista.
Y el apoderado del Ministerio del Trabajo deprecó la desvinculación de esa cartera...
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