SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110505 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110505 del 02-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteT 110505
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4134-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP4134 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 537/110505

Acta n° 114


Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ORLANDO CABRERA MANGA, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral, el 22 de abril de 2020, que negó la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de asociación sindical.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ORLANDO CABRERA MANGA promovió un proceso ordinario laboral contra la Empresa Naviera Fluvial Colombiana S.A.-. Pretendía que se declarara que entre ambas partes existió un contrato de trabajo, y que a la demandada se le ordenara reintegrarlo al cargo que ocupaba, con el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales.


El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla, al definir el caso, reconoció que entre las partes existió una relación de carácter laboral, pero negó el reintegro y las demás pretensiones. Esta decisión fue confirmada el 5 de agosto de 2019, por la S. Laboral del Tribunal del citado Distrito Judicial, tras considerar que el actor se vinculó con su empleador mediante un contrato comercial de enrolamiento, figura que es ajena a la legislación laboral.


El accionante denuncia la configuración de un defecto fáctico en la providencia del Tribunal. Afirma que las pruebas acreditan la existencia de un contrato de trabajo, finalizado unilateralmente y sin justa causa por el empleador. Solicita que se protejan sus derechos fundamentales.


INFORMES RENDIDOS POR LAS ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO


El Juez 1º Laboral del Circuito de Barranquilla manifestó que, al tratarse de un proceso ordinario, el promotor tenía a su alcance el recurso extraordinario de casación, y no lo utilizó, lo que torna improcedente la tutela.


La Magistrada C.C.C.S., ponente de la providencia censurada, solicitó que el amparo se declare improcedente, ante la no utilización de los mecanismos de defensa.


El Presidente de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo - U.S.O. pidió acceder a las pretensiones del memorialista.


Y el apoderado del Ministerio del Trabajo deprecó la desvinculación de esa cartera...

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