SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74999 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74999 del 30-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha30 Junio 2020
Número de sentenciaSL2464-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2464-2020

Radicación n.° 74999

Acta 023

Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual

Bogotá DC, treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA (POSITIVA SA), contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, S.L., dentro del proceso que le sigue M.D.R.V.Q..

I. ANTECEDENTES

M.D.R.V.Q. demandó a P. SA, para que se declare que el señor J.M.D.D. estuvo afiliado a ella del 3 de noviembre de 2006 al 7 octubre de 2009 (data en la que falleció), a través del empleador Porvenir Colombia CTA, quien no se encontraba en mora al momento de la muerte del afiliado, porque «[…] pagó tardíamente los aportes al Sistema de General de Riesgos Profesionales y estos no le fueron devueltos, y por ello se tiene superado el estado de mora […]»; y, ii) que,

la Administradora de Riesgos Profesionales del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES “I.S.S” y LA PREVISORA VIDA S.A. Compañía DE SEGUROS, en virtud a lo establecido en el art. 155 de la Ley 1 1 51 de 2007, y su Decreto Reglamentario 600 de 2008, y mediante la Resolución 1293 de Agosto 11 de 2008, emitida por la Superintendencia Financiera, suscribieron el 13 de Agosto de 2008 un CONTRATO DE CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS, por el cual la PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a partir del 01 de Septiembre de 2008, asume todas las obligaciones de Riesgos Profesionales contraídas por la ARP del I.S.S., derivadas de la actividad de aseguramiento de riesgos profesionales y relacionados con prestaciones económicas y asistenciales originadas en eventos de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional.

Se DECLARE que mediante la Escritura Pública No. 1240, de la Notaria 74 de Círculo de Bogotá y del 25 de octubre de 2008, I. ante la Cámara de Comercio de Bogotá el 30 de octubre de 2008, la Compañía LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS cambio de nombre por el de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

Se DECLARE que se la sociedad POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. mantuvo los mismos estatutos y objeto social de LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor D.D., a partir del 7 de octubre de 2009, más los intereses moratorios contenidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las mesadas adicionales.

Fundamentó sus peticiones, en que el causante falleció el 7 de octubre de 2009, y esa calenda su afiliación al Sistema se encontraba vigente; que la Cooperativa de Trabajo Asociado Porvenir Colombia CTA no se encontraba en mora en el pago de los aportes al SGSS en Riesgos Profesionales (hoy Riesgos Laborales); que la compañía de seguros «[…] nunca utilizó los medios jurídicos que le permitían hacer exigible al empleador, el pago de los aportes atrasados al sistema general de riesgos profesionales […]»; que la encartada «[…] percibió las cotizaciones atrasadas y nunca las devolvió […]»; que el 9 de junio de 2011 se presentó un derecho de petición, y la demandada le respondió que el siniestro no era de origen profesional; que mediante comunicado dirigido por la demandada a la Cooperativa Porvenir Colombia CTA «[…] le informa que esta reportó la novedad de retiro del trabajador con anterioridad, es decir, que la fecha lamentable del accidente se encontraba en mora […]».

Narró que el de cujus laboraba para la Cooperativa de Trabajo Asociado Porvenir Colombia CTA como minero; que el 7 de octubre de 2009 se encontraba trabajando en la mina el Rubí ubicada en el municipio de Guachetá, donde sufrió un accidente de trabajo «[…] al estar saliendo de la mina y al subirse sobre el coche y sujetándose de la guaya y a los diez metros más o menos resbaló y cayó al piso […]», que le ocasionó la muerte; que mediante oficio del 18 de marzo de 2011, le fue negada la prestación por parte de P., porque,

[…] las causas que originaron el hecho no tiene cobertura por dicha administradora de riesgos profesionales, motivo por el cual manifestamos que no es posible proceder al reconocimiento de la prestación económica derivada por las razones que a continuación exponemos, y que computadas las bases de datos del afiliado y cotizaciones del trabajador reposa novedad de afiliación a POSITIVA el 3 de noviembre de 2006, posteriormente el día 10 de noviembre de 2009 se registra novedad de retiro a la misma administradora de riesgos el día 10 de noviembre de 2009 por el periodo de cotización de octubre de 2009.

Adujo que se casó con el señor D. en el año 1974, y convivió con él hasta el momento del deceso; que la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de los Seguros Sociales y la previsora vida SA suscribieron un contrato de cesión el día 13 de agosto de 2008, mediante el cual esta última, asumió las obligaciones derivadas de la actividad de aseguramiento de riesgos profesionales; que con la escritura pública n.° 1240 de la Notaria 74 del círculo de Bogotá, el 30 de octubre de 2008, la previsora vida SA cambió su nombre a P. Compañía de Seguros SA, pero mantuvo los mismos estatutos y objeto social.

Al dar respuesta a la demanda, P. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que el señor D. estuvo afiliado del 3 de noviembre de 2006 al 1 de octubre de 2009, fecha en la cual se reportó la novedad de retiro, sin embargo, el 29 de febrero de 2012, se realizó el pago del ciclo 2009–10.

Aseguró que el accidente ocurrió con posterioridad a la fecha del retiro del causante, y el pago del mes de octubre de 2009, se realizó mucho tiempo después, es decir, al momento del siniestro no existía cobertura del riesgo por falta de afiliación.

Por último, aceptó todo lo referente al contrato de cesión y posterior cambio de nombre, así como el hecho de que las obligaciones prestacionales estaban a su cargo.

Propuso las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, enriquecimiento sin causa y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 18 de noviembre de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la señora M.D.R.V.Q., es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge J.M.D.D..

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a pagar a la señora M.D.R.V.Q., la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge J.M.D.D. en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, desde el 07 de octubre de 2009, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a pagar a la señora M.D.R.V.Q., la suma de $48.213.693 que corresponde a las mesadas pensionales causadas entre el 07 de octubre de 2009 y el 31 de octubre de 2015, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a pagar a la demandante los intereses moratorios causados sobre cada mesada pensional debida desde el 26 de noviembre de 201 1, hasta cuando el pago de la obligación se efectúe, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Bogotá, S.L., mediante fallo del 14 de abril de 2016, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, decidió confirmar la sentencia del a quo.

El ad quem señaló que los problemas jurídicos en alzada, consistían en determinar, «[…] si en el presente asunto hay una desafiliación o una mora en el pago de cotizaciones al sistema de riesgos laborales si procede la condena por intereses moratorios, y si hay lugar a la indexación del retroactivo pensional»

Al respecto argumentó:

Los fundamentos normativos y jurisprudenciales son el artículo 23 del Decreto 1995 el 94, el artículo 17 del Decreto 1772 del 94, el artículo 2 y 7 parágrafo 2° de la Ley 1562 del 2012, el artículo 1º parágrafo 2° de la Ley 776 de 2002, sentencia de la Corte Constitucional C-453 del 2002 y C 250 del 2004, sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con radicación 19172 del 2002, 41363 92 del 2011 y 42738 del 2012.

Consideraciones de la Sala:

En primer lugar, es necesario precisar que las pruebas documentales allegadas al expediente y que se observan a folios 29 a 83, 113 a 119, 145 a 164 y 208 a 212 fueron valoradas en su totalidad particularmente las siguientes: contrato Cooperativa de Trabajo Asociado por el cual el causante se vinculó a Porvenir Colombia Cooperativa de Trabajo Asociado el 1º de noviembre del 2006 en calidad de trabajador asociado cómo se puede evidenciar a folios 50 y 51, solicitud de vinculación de J.M.D.D.a.S. General de Riesgos Profesionales el 3 de noviembre del 2006...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR