SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110566 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110566 del 02-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteT 110566
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4232-2020



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP4232-2020

Radicación no. 601 / 110566

(Aprobado Acta No. 114)


Bogotá D.C., junio dos (02) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y C., y los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud e igualdad.


Al trámite fueron vinculadas el Área de Sanidad y la Dirección General del COMEB “La Picota”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) D.A.S.O. fue condenado el 28 de febrero de 2018, por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a la pena de 64 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación. En virtud de dicha providencia, fue capturado el 9 de octubre de 2019.


(ii) Contra esa decisión el accionante incoó recurso de apelación, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


(iii) Según el promotor del amparo, padece de obesidad mórbida, apnea del sueño y enfermedad vascular, razón por la cual, en el mes de abril del año que avanza, ante la deficiente atención médica que estaba recibiendo al interior del establecimiento carcelario, se vio obligado a presentar una acción de tutela contra el INPEC, que fue fallada a su favor, ordenando que le sean prestados los servicios asistenciales que requiere.


(iv) No obstante lo anterior y debido a la pandemia declarada por el virus COVID-19, solicitó al Juez 7º Penal accionado otorgarle la sustitución de la privación de la libertad intramural, por la prisión domiciliaria, petición que le fue negada el pasado 28 de abril de 2020. Inconforme con la determinación, interpuso la alzada ante el superior, la cual está en curso.


(v) En concepto del actor, su vida se encuentra en alto riesgo, no solo porque no está recibiendo el tratamiento para sus patologías, sino debido a la expansión del virus. Así mismo, considera que se está conculcando su derecho a la igualdad, toda vez que otros sentenciados que padecen enfermedades incluso menos graves que las suyas, han sido acreedores de la detención domiciliaria temporal, en virtud del Decreto 546 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.


2. En razón de lo anterior, el demandante acude al Juez de tutela para que, en amparo de sus garantías constitucionales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicación 11001600004920150016402 seguido en su contra y le conceda la prisión domiciliaria como sustituta de la reclusión en establecimiento carcelario.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Mediante auto del 22 de mayo de 2020 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y...

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