SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70454 del 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70454 del 02-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente70454
Fecha02 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2144-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2144-2020

Radicación n.° 70454

Acta 019

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUZ G.G.M. contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2014 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que le sigue a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE SA, hoy PORVENIR SA, y la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS SA.

  1. ANTECEDENTES

La señora L.G.G.M. demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte SA, hoy Porvenir SA, para que le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo J.M.G., más los intereses moratorios y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que dependía económicamente de su hijo Jhonatan Montoya Gómez, quien falleció el 11 de junio de 2011; que el 23 de enero de 2012, la demandada le negó la pensión de sobrevivientes porque no probó que dependía de su hijo, de conformidad con el informe rendido por Mapfre Colombia Vida Seguros SA, que era el ente asegurador para el pago de dicha prestación; que al momento del deceso del de cujus, no contaba con ningún ingreso, ni apoyo económico, puesto que, sus dos hijos (6 y 20 años), no generaban ninguna entrada, y el padre, aportaba mensualmente para la manutención de la menor, la suma de $150.000; que vivía con su madre, que es una persona de la tercera edad que recibe una pensión de sobrevivientes con la que cubre sus gastos y; que era la única beneficiaria del causante ante la EPS Saludcoop.

La demandada al responder el libelo introductorio, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la fecha de fallecimiento del señor Montoya Gómez, así como la respuesta dada el 23 de enero de 2012, y que le ofreció a la demandante la devolución de saldos. Presentó las excepciones de fondo que denominó ausencia del derecho sustantivo, pago, compensación y prescripción.

La llamada en garantía Mapfre SA, en respuesta al libelo genitor, argumentó en igual sentido que Porvenir SA. Formuló las excepciones de inexistencia del derecho, falta de legitimación en la causa por activa e improcedencia de costas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, a través de sentencia proferida el 1° de marzo de 2012, absolvió a la pasiva de todas las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 7 de noviembre de 2014, al resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, confirmó la sentencia del a quo.

Advirtió que al no estar en discusión la fecha en la que feneció el de cujus (f.° 26), ni la calidad de madre de la demandante (f.° 27), ni la convivencia de ella con él y sus otros dos hijos, uno de ellos menor de edad, hasta su deceso, el problema jurídico consistía en determinar si la accionante dependía económicamente de su fallecido hijo.

Señaló que contar con un ingreso, no es obstáculo para conceder la pensión de sobrevivientes, pues se deben estudiar las circunstancias específicas del caso para establecer a ciencia cierta sobre quién recae la carga del hogar, toda vez que, la dependencia económica no es total ni absoluta, tal y como lo han planteado la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias.

Indicó que esta S. estableció una serie de reglas para valorar el denominado mínimo cualitativo, cuya finalidad es revisar si se cuenta con las condiciones necesarias para lograr una estabilidad proporcionada, así:

[…] 1. Para tener independencia económica, los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna; 2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica, no constituye independencia económica recibir otra prestación; 3. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes, como lo reconoce expresamente el artículo 13 literal j) de la Ley 100 de 1993; 4. La independencia económica no se configura con el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional y, 5. los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.

Transcribió apartes de la sentencia CSJ, SL rad. 46555, 22 may. 2013, y señaló que la dependencia económica de los padres con respecto a los hijos, no debe ser total ni absoluta, pues no los convierte en autosuficientes el que tengan algún otro sustento, ya que, la pensión de sobrevivientes tiene la finalidad esencial de respaldar esa verdadera ayuda brindada por el fallecido, por quedar estos en la imposibilidad de procurarse una vida digna.

Luego, descendió a los medios de convicción y al respecto dijo:

[...] el argumento expuesto por la recurrente se viene al piso con las documentales que reposan en el plenario y con el interrogatorio de parte absuelto por la actora, ya que si bien con la certificación de la empresa Duotex (folios 158), se encuentra demostrado que no estaba trabajando al momento del fallecimiento de su hijo, es decir, el 11 De junio del 2011, se evidencian infinidad de contradicciones acerca de la dependencia que la actora tenía respecto del causante y del papel que este desempeñaba dentro del seno del hogar, toda vez que la actora rinde una versión el día 21 de octubre del 2011, ante el investigador de la compañía de seguros Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., totalmente distinta a la absuelta ante la juez de primera instancia en lo que concierne a las personas que integraban el núcleo familiar y lo aportado por cada uno de ellos para los gastos de la casa, del folio 12 al 21 del expediente reposa el cuestionario que la compañía de seguros le realizó a la demandante como madre dependiente reclamante de la pensión de sobreviviente del causante, el cual fue diligenciado por E.C.C., novia del causante por solicitud expresa de la actora, tal como aparece a folio 22 del plenario, ya que no autorizó al funcionario encargado a llenar el mismo, estando acompañada de su hijo mayor de edad, J.M.M.G., tal como aparece a folio 22 del plenario, siendo el documento sometido a diligencia de reconocimiento ante la Notaría Segunda encargada de Itagüí en la misma fecha en que fue diferenciado, leyéndose en el mismo que su hijo, la afilió como beneficiaria en salud en el mes antes de su fallecimiento, que en sus dos últimos empleos devengó el salario mínimo legal vigente, que el causante vivía hacía dos años en su casa, tal como aparece a folio 14, que los gastos familiares en vida del causante eran por el valor de $1.659.000 mil pesos, para los cuales el causante aportaba $180.000, tal como aparece a folio 15 del plenario, que el señor G.L. ángel E.P. del causante aportaba $150.000, que M.I.M., abuela del causante, aportaba $578.000 y la actora aportaba $535.600, subsistiendo desde que falleció su hijo con su trabajo, el del señor G.Á. y con la colaboración de su mamá.

Llama poderosamente la atención de esta S. que en dicho cuestionario la demandante haya dejado sentado que ninguna persona dependía económicamente del causante y que el aporte de este para los gastos de la casa era de $180.000, cuando a lo largo del proceso ha aseverado que dependía económicamente de...

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