SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00275-01 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00275-01 del 01-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00275-01
Fecha01 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente



R.icación n.° 11001-02-04-000-2020-00275-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación el 25 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones – C. – contra la S. de Casación Laboral, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado nº 2007-00145.

ANTECEDENTES


1. La entidad solicitante, a través de su gerente de defensa judicial Diego Alejandro Urrego Escobar, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. Expuso que, en 2007, la señora E.V.B. promovió demanda laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por M.P.L.. En el asunto pidió intervención ad excludemdun L.A.Q.M., solicitando, igualmente, ser reconocida como beneficiaria del mencionado afiliado.


Refirió que, la primera instancia (Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Descongestión de Cali) otorgó a las demandantes la pensión reclamada en proporción del 50% para cada una, y condenó a la entidad al pago de intereses moratorios; en segundo grado, el tribunal modificó esa determinación en el sentido de conceder la prestación en su totalidad a la precursora primigenia, y ratificó lo relacionado con los intereses; todo lo cual, fue a su vez refrendado por la S. de Casación Laboral al resolver el recurso extraordinario el 25 de abril de 2018.


Cuestionó las anteriores providencias porque, adujo, desconocieron el precedente de la misma Corte Suprema de Justicia que indicó que «no es viable el pago de los intereses cuando el conflicto tramitado ante la jurisdicción ordinaria se origina por situaciones no imputables a la administradora de pensiones»; adicionalmente, recalcó que, ante la condena en primer grado, correspondía que se agotara el grado jurisdiccional de consulta, lo que no se cumplió.

Finalmente, agregó que todo el proceso hasta la resolución en sede de casación duró once (11) años, lo que conllevó a que los valores de los intereses se tornaran excesivos, arrojando, según sostuvo, una suma superior a los setecientos millones de pesos por ese concepto, constituyendo un detrimento patrimonial en desmedro del sistema pensional y su financiación.


3. En consecuencia, pide «dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, modificada por el Tribunal Superior de Cali, S. Quinta de Descongestión Laboral, confirmada por la Corte Suprema de Justicia […] teniendo en cuenta que la decisión allí adoptada es contraria a la normatividad y a la jurisprudencia fijada en la materia. En su lugar ordene al despacho accionado, profiera nueva decisión subsanando los yerros alegados (…)» (fls. 1 a 18, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali informó que, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, «las actuaciones que pusieron fin a la litis fueron resueltas por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Descongestión, por tanto a este [juzgado] solo le correspondió obedecer lo resuelto por el Tribunal Superior de Cali, efectuar la liquidación de costas […] y ordenar el archivo correspondiente» (fl. 54, ibídem).


2. El abogado C.A.C.R., apoderado en el juicio laboral de la demandante principal, se opuso a la tutela por incumplimiento del principio de subsidiariedad; sobre el particular resaltó que, la entidad acá tutelante no hizo uso del recurso extraordinario de casación. Añadió también que sobre el reclamado grado jurisdiccional de consulta, el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo es claro en señalar que esa etapa se habilita «siempre que no fueran apeladas» las providencias de primer grado adversas a la Nación, empero, en este caso, «fue la misma encartada quien apeló la sentencia» (fls. 87 y 88, ib.).


3. La S. de Casación Laboral por intermedio del Magistrado Ponente de la decisión recriminada, solicitó negar el amparo deprecado por desconocimiento del principio de inmediatez, teniendo en cuenta que el fallo debatido fue proferido el 25 de abril de 2018 y la tutela radicada el 12 de febrero de 2020 «por lo tanto han transcurrido más de 1 año y siete meses, de modo que no existe proporcionalidad con su finalidad» (fl. 89, ídem).


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al verificar que la administradora de pensiones accionante omitió recurrir la sentencia de segunda instancia a través del recurso extraordinario de casación, y al no agotar dicho medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente. Al respecto, manifestó que «(…) si bien el proceso laboral arribó en sede extraordinaria, ello obedeció a la censura que...

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