SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59936 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59936 del 22-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59936
Fecha22 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4860-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL4860-2020

Radicación n.° 59936

Acta 26


Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Se resuelve la acción de tutela instaurada por LIDIA ELIZABETH GARCÍA FORERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario n.º 2017-00080.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, seguridad social, mínimo vital, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la convocada.


Refirió que el 10 de febrero de 2017 ante el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá inició proceso ordinario laboral contra Colfondos S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Protección S.A.; se ordenara a éste devolver a Colpensiones los aportes y rendimientos generados en su cuenta de ahorro individual; y se dispusiera su afiliación al régimen de fondo común.


Por sentencia del 2 de octubre de 2018, el a quo acogió sus pretensiones, no obstante, al ser apelada dicha determinación por los entes de seguridad social demandados, la S. Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad por fallo del 4 de septiembre de 2029, la revocó, para, en su lugar, absolverlos de todas sus reclamaciones, en síntesis, porque: 1º) no se acreditó un vicio en el consentimiento que invalidara el traslado; 2º) con la suscripción del formulario se presume válido tal acto; y 3º) no se demostró que estuviera cobijada por el régimen de transición ni que tuviera un expectativa legítima de acceder a una pensión de vejez.


Para la tutelante el Tribunal incurrió en vía de hecho porque se apartó, sin la carga argumentativa suficiente, del precedente jurisprudencial asentado por esta sala de casación que sobre el tema debatido en el juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR