SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00062-01 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708403

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00062-01 del 26-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2020
Número de expedienteT 7300122130002020-00062-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4059-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4059-2020

Radicación n°. 73001-22-13-000-2020-00062-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)





Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por Pablo César Rodríguez Bocanegra frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito del Guamo y Segundo Promiscuo Municipal de S., con ocasión del proceso ejecutivo con radicado n° 2006-0148, iniciado por Bancolombia S.A. contra M.F.R. y D.L., en donde el aquí petente interviene como cesionario.



  1. ANTECEDENTES


1. El tutelante exige la protección de su garantía al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades convocadas.


2. De lo narrado por el accionante y de la información allegada, se coligen los siguientes supuestos fácticos:


El 20 de junio de 2019, el aquí petente -quien funge como cesionario en el juicio ejecutivo referenciado-, presentó escrito ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S., solicitando el embargo y secuestro del derecho de cuota de los muebles de propiedad de D.L.O. -allí demandada-, ubicados en la carrera 16A n° 18-48 de ese municipio; petición denegada en auto de 27 de junio de 2019.


Aun cuando el gestor interpuso reposición y, en subsidio, apelación, la decisión anterior fue ratificada por el a quo, el 2 de agosto siguiente y, posteriormente, convalidada, en sede de alzada, por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo – Tolima-, el 5 de diciembre del mismo año.


En criterio del actor, el juzgador de primera instancia incurrió en error al darle crédito a la parte ejecutada, quien le indicó que dichos bienes se encuentran secuestrados en un 100% por cuenta del ejecutivo laboral con radicado n° 2003-018; cuando, según afirma, en realidad, esa cautela solo afectó el 50% de aquéllos.


3. Pide, en concreto, ordenar al juez de primer grado “(…) emitir un nuevo pronunciamiento, decretando la medida cautelar solicitada, estudiando más a fondo dicha petición (…)”.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.–.- relató la actuación surtida en el asunto cuestionado y defendió la legalidad de su proceder, alegando no haber lesionado las prerrogativas del tutelante.


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo – Tolima- se opuso a las pretensiones del censor señalando que su accionar estuvo ajustado a derecho.


3. Los demás convocados guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


Denegó el amparo tras descartar la vulneración alegada y destacar la razonabilidad de las decisiones censuradas.






    1. La impugnación


La promovió el gestor insistiendo en la viabilidad de la pretensión reclamada, tras precisar que, aun cuando en el aludido juicio ejecutivo laboral se embargó el 100% de los bienes muebles objeto de controversia en dicho decurso, D.L.O. solicitó la entrega del 50% de esos enseres, por ser de su propiedad exclusiva.


2. CONSIDERACIONES


1. El actor pretende que, a través de este mecanismo se decrete la medida cautelar por él solicitada en el coercitivo referenciado, denegada en auto de 2 de agosto de 2019, por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S., providencia ratificado, en sede de apelación, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, el 5 de diciembre siguiente.


2. Revisada la actuación censurada, se advierte que el funcionario de primer grado no accedió a la cautela pretendida por el aquí quejoso, por cuanto, de un lado, la misma ya había sido negada en proveídos de 7 de febrero de 2018, 2 y 23 de abril de 2019, ocasiones donde se le puso de presente que los muebles allí pretendidos no pertenecían a la ejecutada; y, de otro, porque, en todo caso, aquellos enseres se encontraban cautelados por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, con ocasión del proceso...

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