SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00157-01 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00157-01 del 01-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00157-01
Número de sentenciaSTC4118-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Junio 2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4118-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00157-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio dos mil veinte)

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por H.I.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio penal a que alude la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al haber decretado de oficio la invalidez de la causa penal seguida en su contra.

Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, revocar la decisión cuestionada, y que en consecuencia, «no se decrete la nulidad de oficio realizada por la señora juez 4 penal del circuito».

  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el 12 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de «actos sexuales con menor de 14 años», trámite en el cual, luego de que se decretaran los elementos de convicción solicitados por las partes, la F.ía General de la Nación manifestó que por «error» había pedido las pruebas de otro asunto penal, producto de la confusión de las «carpetas» de los distintos asuntos que conoce, razón por la que el Juzgado accionado decretó de oficio la nulidad de la actuación a partir de la «enunciación de los medios de prueba», decisión que apelada, fue confirmada por el Tribunal convocado en proveído del 19 de noviembre de 2019

De esta manera, sostiene que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, las nulidades no tienen origen «por errores de las partes», condición que ostenta el ente acusador en el sistema penal acusatorio; además, se desconocieron los principios de imparcialidad e «igualdad de armas», pues invalidaron las diligencias a fin de subsanar un yerro cometido por la F.ía, función para la cual, dice, no fueron investidos los jueces de la república.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, alegó que aunque dentro de la causa penal cuestionada la F.ía General de la Nación solicitó la declaración de varias personas, éstas correspondían a «otra audiencia que tenía programada en la tarde», motivo por el que, en virtud del debido proceso, la prevalencia del interés superior del menor víctima de la conducta delictiva, y la presunción de inocencia del acusado, anuló el trámite censurado desde la enunciación de los medios de prueba, determinación que carece de arbitrariedad o capricho.

b). Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del citado Distrito Judicial adujo, que se atiene a las razones expuestas en la providencia atacada.

c). A su turno, la Procuraduría 349 Judicial II para Asuntos Penales de la localidad memorada argumentó, que la vulneración alegada es inexistente, habida cuenta que en la «audiencia preparatoria se garantizó el derecho a la igualdad, el derecho a probar, el de contradicción, el de la doble instancia y el derecho de las víctimas que en el caso concreto, gozaban de protección especial al ser éstas menores de edad»; de ahí, que deba desestimarse la solicitud de protección invocada.

d). La F.ía 214 Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual –CAIVAS, de Medellín, también se opuso a la prosperidad del amparo, por considerar que las providencias cuestionadas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras advertir que el «demandante equivocó la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde ventilar su posición al interior del respectivo diligenciamiento y a través de los recursos pertinentes, incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, que no son otros que el de apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación; lo cual per se torna improcedente el amparo solicitado».

LA IMPUGNACIÓN

El gestor replicó el anterior fallo, para lo cual utilizó argumentos iguales a los planteados en la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES

  1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicha protección sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la existencia de causal de procedencia del amparo, la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla y la prontitud del reclamo. La misma fuente ha precisado que se incurre en causal de procedencia del amparo cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad de aquel

2. En el presente caso, el accionante se duele, concretamente, de los autos del 12 y 19 de noviembre de 2019, mediante los cuales las autoridades judiciales accionadas decretaron de oficio la nulidad del juicio penal seguido en su contra a partir de que fueron enunciados los medios probatorios.

  1. Tienen trascendencia para la decisión que se está adoptando los siguientes elementos de juicio, a saber:

3.1. Actualmente se adelanta proceso penal frente al señor H.I.M., aquí interesado, por la presunta comisión del delito de «actos sexuales con menor de 14 años», trámite en el cual el 12 de noviembre de 2019 se llevó acabo la audiencia preparatoria.

3.2. En desarrollo de dicha diligencia, mediante auto de la misma fecha el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín invalidó oficiosamente la actuación desde la revelación de los elementos de prueba, tras advertir que la F.ía General de la Nación «confundió las carpetas correspondientes a las audiencias de ese día y solicitó los medios de prueba de otro proceso penal»; decisión frente a la cual el acá gestor formuló recurso de apelación.

3.3. En proveído del día 19 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad referida ratificó íntegramente la anterior determinación, con fundamento en las siguientes consideraciones:

« En el sub lite, es claro que se presentó un error de procedimiento que implica retrotraer toda la actuación.

Cierto es que el delegado F. se...

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