SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89513 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89513 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 89513
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5028-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL5028-2020

Radicación n.° 89513

Acta 26


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LAURA NATALIA MARISCAL PÉREZ contra la sentencia proferida el 18 de junio de 2020 por la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida contra el CONSEJO SUPERIOR SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META - SALA ADMINISTRATIVA.


  1. ANTECEDENTES


Laura Natalia M. Pérez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la «cumplida y debida justicia sin dilaciones injustificadas o con exceso ritual manifiesto», presuntamente vulnerados por el accionado.

Refirió que con ocasión del asesinato de sus abuelos paternos y sus padres el Juzgado 22 de Familia del Circuito de Bogotá por sentencia del 10 de agosto de 2008 le adjudicó, como única heredera, entre otros, las acciones de las sociedades Invermarshals Ltda., hoy S.A.S., Cerroriente Ltda., y Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda., las cuales, a su vez, eran propietarias de 3 fincas de un solo terreno llamado hato canaguay, ubicado en la jurisdicción de Piñalito, vereda la Española del municipio de Vista Hermosa (Meta) que se identifican con matrículas inmobiliarias n.° 236-29303, 236-29304 y 236-39305.


Indicó que su madre S.P.P.Á., como representante legal de las sociedades arriba mencionadas, el 5 de agosto de 2016 presentó denuncia penal por fraude procesal, invasión de tierras y daños al medio ambiente, entre otros delitos, contra Q.O.S., la cual fue de conocimiento de la Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa (Meta), radicada bajo el n.° 50711605620201680226, trámite al que se acumuló la denuncia con radicado n.° 50711616105620200780012, por el homicidio de sus abuelos; y que a pesar de lo anterior y del abundante material probatorio, el ente acusador por auto del 30 de julio de 2019 archivó las diligencias.


Manifestó que ante tal «descabellado archivo», pidió ante la accionada ejercer «Vigilancia Administrativa», empero, por auto del 3 de marzo del año que avanza negó la apertura del trámite solicitado, bajo el argumento de que este «ya no tiene vigilancia» desatendiendo su «condición de víctima del desplazamiento forzado», y que los predios ocupados ilegalmente por Quenedi O.S. tienen inscrita medida cautelar radicada el 24 de junio de 2011, en los siguientes términos: «ABSTENERSE [DE] INSCRIBIR ENAJENACIONES POR DECLARATORIA INMEDIATA DE RIESGOS DE REMPLAZAMIENTO FORZADO».


Con fundamento en los referidos supuestos fácticos, solicitó que se ordene a la autoridad accionada revocar la decisión controvertida y, en su lugar, inicie la apertura la de la vigilancia administrativa, y en relación con la Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa – Meta, que en el término de 10 días de iniciación la investigación penal solicitada.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de junio de 2020, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, asimismo, vinculó al doctor R.E.D.M., magistrado del accionado Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Fiscalía 52 Seccional de Vista Hermosa y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial de dicho departamento.


La Fiscalía 52 Seccional de Vistahermosa - Meta informó que en ese despacho cursa la indagación radicada bajo el NUC 5071161056202016800226, formulada el 9 de agosto de 2016 por Sandra Patricia Pérez Álvarez, en su condición de representante legal de las sociedades Inversiones Marshals Fashion S.A.S., Grupo Colombiano de Tierra y Ganado Ltda., GYG Ltda., e Inversiones y Negocios Cerros de Oriente Ltda.


Precisó que la Inspección de Policía de Vista Hermosa por Resolución n.° 014 de 23 de septiembre de 2013, ordenó...

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