SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71344 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71344 del 01-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Junio 2020
Número de expediente71344
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2266-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL2266-2020

Radicación n.° 71344

Acta 19


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veinte (2020)


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA GABRIELA BEDOYA DE RAMÍREZ, E.F.R.B., E.R.B. y D.A.R.B., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), en el proceso que adelantaron contra JOSÉ FERNANDO M.Z. y solidariamente el MUNICIPIO DE ANSERMA – CALDAS.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO, conforme al artículo 141 del Código General del proceso.

  1. ANTECEDENTES


ELIO FÁBER, EDWIN, D.A.R.B. y MARÍA GABRIELA BEDOYA DE RAMÍREZ, demandaron a JOSÉ FERNANDO M.Z. y solidariamente al MUNICIPIO DE ANSERMA – CALDAS, con el fin de que se declarara que entre los señores P.E.R.M. como empleado y JOSÉ FERNANDO M.Z. como empleador, existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual transitó entre el 5 y el 7 de junio del año 2010, cuando el primero de los nombrados falleció, por culpa atribuible al demandado y que el MUNICIPIO DE ANSERMA es responsable en solidaridad.


En consecuencia, pidieron que se los condenara a pagar, a favor de los demandantes, en calidad de herederos, las cesantías y sus intereses, vacaciones, prima de servicios, auxilio funerario y los aportes a la seguridad social, debidamente indexados; la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST, desde el 8 de junio de 2010 hasta cuando se verificara el pago; los perjuicios extrapatrimoniales correspondientes a los morales y el daño a la vida en relación, por valor de 100 salarios mininos legales mensuales vigentes; los prejuicios patrimoniales por daño emergente ($3’000.000), lucro cesante presente ($6’000.000) y lucro cesante futuro ($85’000.000), sumas estas con indexación; lo que resultare probado con base en las facultades ultra y extra petita y las costas procesales.



Como fundamento de sus peticiones, informaron que P.E. R. Montoya, cónyuge de M.G.B. DE RAMÍREZ y padre de ELIO FÁBER, EDWIN y DIDIER ALDERI RAMÍREZ BEDOYA, fue contratado como oficial de construcción, el 5 de junio de 2010, por J.F.M.Z., quien era contratista del MUNICIPIO DE ANSERMA, para realizar las obras de «adecuaciones al techo y embellecimiento de la Institución Educativa Simón Bolívar»; que cumplía una jornada laboral de las 7:00 A.M hasta las 6:00 P.M, con un salario equivalente al mínimo legal mensual vigente.


Manifestaron, que el 7 de junio siguiente, el citado R.M. sufrió una caída desde el techo de la institución educativa en mención, cuando ejecutaba un mandato del demandado, quien le ordenó subir a la cubierta del tercer piso, ubicada a una altura aproximada de 10 metros, sin proporcionarle línea de vida con arnés, casco, guantes y gafas ni elementos de higiene y seguridad industrial; que el accidente se ocasionó cuando el cielo raso cedió y como producto del mismo se produjo la muerte.


Afirmaron, que el hecho generador del deceso eras atribuible a culpa del empleador, por no suministrarle los implementos de seguridad necesarios; que el contratista M.Z. se obligó a pagar los aportes al sistema de seguridad social integral, pero desconoció ese deber y el MUNICIPIO DE ANSERMA no efectuó controles sobre tal exigencia; que, además, no canceló las prestaciones sociales de ley, seguridad social ni auxilio funerario a los familiares del causante.


Finalmente, que radicaron derecho de petición en la Alcaldía de Anserma, pero mediante Resolución n.º 3501 del 6 de octubre de 2011 se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, por no existir relación laboral con el municipio; que interpusieron recurso de reposición, pero el ente territorial no dio respuesta y que la muerte de su esposo y padre les ha producido pérdida grave e irreparable, que cuantifican en las peticiones (f.° 5 a 12, cuaderno del Juzgado).


El MUNICIPIO DE ANSERMA se opuso a las pretensiones de la demanda. Alegó, que no tuvo relación laboral con el de cujus y que a los accionantes no les asiste derecho para reclamar perjuicios, porque en los 15 años anteriores al fallecimiento de Pablo Emilio R. Montoya no convivieron con él, ni recibieron ayuda de su parte, ya que vivía en la indigencia y en estado de absoluto abandono. De los hechos, admitió la fecha de defunción del causante, la existencia de su familia, el contrato de obra celebrado con JOSÉ FERNANDO MUÑOZ ZAPATA, la reclamación hecha y su respuesta. De los demás, dijo que no eran ciertos.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de derechos para solicitar pago de perjuicios, inexistencia de los perjuicios reclamados, cobro de lo no debido, principio de buena fe y la genérica (f.° 43 a 49, ibídem).



El demandado J.F.M.Z. solicitó amparo de pobreza que le fue concedido y, en tal virtud se le designó apoderado, quien se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los fundamentos fácticos, admitió como ciertos los relacionados con el fallecimiento de P.E. R. Montoya, su matrimonio con la demandante M.G.B. DE RAMÍREZ, su condición de padres de los demás accionantes, el contrato de obra celebrado con el MUNICIPIO DE ANSERMA y la resolución municipal de negativa al pago de esas prestaciones. De los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, negligencia o culpa exclusiva del obitado, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 77 a 81 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Anserma (C.), mediante fallo del 22 de abril de 2014 (f.° 131 a 138 y 142 CD, ibídem), resolvió:


PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones presentadas por los señores ELIO FABER, EDWIN y D.A.R.B. y la señora M.G.B. DE RAMÍREZ contra el MUNICIPIO DE ANSERMA, CALDAS, y el señor JOSÉ FERNANDO MUÑOZ ZAPATA, a través de este proceso ordinario laboral, por las razones indicadas en el acápite que antecede.


SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales a los señores E.F., EDWIN y D.A.R.B. y M.G.B. DE RAMÍREZ a favor de los demandados el MUNICIPIO DE ANSERMA, CALDAS, y el señor J.F.M.Z.. […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió decisión fechada el 19 de marzo de 2015 (f.° 7 a 9 y 10 CD, cuaderno del Tribunal), a través de la cual decidió:


PRIMERO: SE REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, C., el día 22 de abril de 2014 en el proceso promovido por E.F., E.Y.D.A.R.B. y M.G.B. DE RAMÍREZ contra el MUNICIPIO DE ANSERMA, CALDAS y J.F.M.Z..


SEGUNDO: SE DECLARA PROBADA la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA” formulada por el señor J.F.M.Z., respecto de la señora M.G.B.J.. PROBADA DE OFICIO la excepción de buena fe y NO PROBADAS las excepciones de “COBRO DE LO NO DEBIDO” formulada por el municipio de Anserma, C., y “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, “NEGLIGENCIA O CULPA EXCLUSIVA DEL OBITADO” y “COBRO DE LO NO DEBIDO” propuestas por el señor M.Z..


TERCERO: SE DECLARA que entre los señores P.E. R. Montoya y J.F.M.Z. existió un contrato de trabajo por duración de la obra, que se verificó entre el 6 y 7 de junio del año 2010.


CUARTO: SE DECLARA que el municipio de Anserma, C., es solidariamente responsable por las condenas reconocidas a favor de los hijos del señor P.E.R.M..


QUINTO: SE CONDENA al señor J.F.M.Z., en calidad de empleador, y solidariamente al Municipio de Anserma, C., a cancelarle a los señores E.F., E. y Didier Alderi R. Bedoya, debidamente indexado, las siguientes sumas por los conceptos que a continuación se relacionan:


  • $12.500.oo por concepto de cesantías

  • $8,33 por concepto de intereses a las cesantías

  • $12.500,oo por concepto de prima de servicios.

  • $6.250,oo por concepto de vacaciones.


SEXTO: SE CONDENA al señor J.F.M.Z., en calidad de empleador, y solidariamente al Municipio de Anserma, C., a pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones del señor P.E.R.M., con su respectivo cálculo actuarial, desde el día 6 de junio de 2010 hasta el 7 de junio de ese mismo año, en la proporción que por ley le corresponde y con base en el salario pactado para la ejecución de la labor.


Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, los señores E.F., E. y D.A. R. Bedoya, deberán informar el régimen al cual se realizarán los aportes, esto es, si al de prima media con prestación definida o al de ahorro individual con solidaridad, y en este caso el nombre de la entidad administradora de su elección. De no cumplir con lo aquí ordenado dentro del término indicado, la parte demandada tendrá libertad para elegir el régimen y la entidad donde hará el pago.


SÉPTIMO: SE ABSUELVE a la parte demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra.


OCTAVO: Costas en ambas instancias a cargo del municipio de Anserma, C., y a favor de la parte actora. […]. Sin costas de segunda instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, hizo mención a los siguientes medios demostrativos: i) contrato de obra (f.° 20 a 23, cuaderno del Juzgado) celebrado entre JOSÉ FERNANDO M.Z. y el MUNICIPIO DE ANSERMA a ejecutar en la Institución Educativa Simón Bolívar del municipio; ii) interrogatorio de parte que absolvió aquél demandado, donde mencionó que celebró «un contrato verbal por un rato para que le cambiaran las Tejas» del colegio, solo por uno o dos días, por el que se le iba a pagar (al causante), $150.000; iii) el testimonio de L.F.M.B., padre del accionado, quien declaró que el contrato fue para la colocación de 10 «hojas de eternit» y que...

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