SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74535 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74535 del 01-06-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente74535
Fecha01 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2202-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2202-2020

Radicación n.° 74535

Acta 23

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por R.D.M. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 11 de febrero de 2016, en el proceso que adelantó contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - hoy – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS en Liquidación administrado por FIDUAGRARIA S.A.

Téngase en cuanta la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la demandada (fl.°74 a 76, cuaderno Corte), de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 del CGP.

I. ANTECEDENTES

R.D.M., demandó al Instituto de Seguros Sociales – en Liquidación, hoy – Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación, administrado por FIDUAGRARIA S.A., (fl.° 429 a 451, del cuaderno de instancias), para que se declarara: la existencia de un contrato de trabajo con la demandada, en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 2013; que el vínculo terminó sin justa causa.

Como consecuencia, requirió de manera principal, que se condenara al reintegro, junto con el pago de salarios, y prestaciones sociales dejados de percibir desde el fenecimiento del vínculo, hasta el efectivo reintegro.

De manera subsidiaria solicitó, la indemnización por despido sin justa causa establecida en la convención colectiva o en su defecto, la de naturaleza legal, la cesantía, sanción moratoria o en subsidio la indexación, intereses de cesantía, vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad, auxilio de transporte y auxilio de alimentación.

Asimismo, requirió que en el evento en el que se considerara que lo ligaron varios contratos, se condenara al pago de la indemnización por despido convencional o legal, con fundamento en los diferentes vínculos, así como los conceptos antes mencionados, por cada uno de los contratos.

Finalmente, que se condenara al ISS, a sufragarle los aportes que debió hacer al sistema de seguridad social, y el incremento salarial reconocido a los trabajadores oficiales durante el periodo comprendido entre 1994 y 2013 y las costas.

Como fundamento del petitum, relató que el 25 de octubre de 1993, se vinculó con la encausada, en el desempeño de funciones propias del cargo de Técnico, en la Gerencia Nacional Comercial en la Ciudad de Bogotá, D.C., mediante sucesivos contratos que el ISS denominó de prestación de servicios, actividad en la que estuvo hasta el 31 de marzo de 2013, por cuanto fue despedido.

Anotó que durante su relación laboral, cumplió órdenes impartidas por el Gerente Comercial Nacional del ISS, horario y se le exigía desempeñar sus funciones en las instalaciones de la entidad, con los elementos allí suministrados.

Expresó que el 2 de febrero de 2013, fue convocado a una conferencia por parte de la jefe del Departamento Nacional de Contabilidad, quien les dijo, a las personas vinculadas mediante prestación de servicios, que debían cumplir horario en iguales condiciones que los de planta.

Manifestó que, aunque desarrolló las mismas funciones que los trabajadores de planta, no le fueron reconocidas las prestaciones legales y extralegales a que tenía derecho en virtud de la Convención Colectiva del 31 de diciembre de 2001, firmada ente el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL, sino que simplemente, le era sufragada la remuneración, que ascendió a $ 2.295.564 mensuales. Precisó que el 27 de septiembre de 2013, elevó una petición a la entidad, en la que requirió el reconocimiento de los derechos legales y extralegales.

La convocada a juicio, al responder la demanda (fl.° 460 a 473, cuaderno de instancias), manifestó que se oponía a las pretensiones. De los fundamentos fácticos, aceptó: la vinculación del demandante con la entidad accionada, pero aclaró que fue mediante contratos de prestación de servicios.

En su defensa argumentó, en síntesis, que no se configura una relación laboral, por cuanto en ningún momento se dieron los elementos de la misma, toda vez, que estuvo vinculado mediante diversos contratos de prestación de servicios, que fueron celebrados al amparo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Como excepciones de fondo propuso la de prescripción, compensación, pago, y las que denominó: inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad; autonomía de profesión u oficio; inexistencia del derecho; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; la relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral; buena fe; e inexistencia del contrato de trabajo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 28 de septiembre de 2015 (f.°.CD.620), complementado el 7 de octubre de 2015 (f.° CD. 645), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el extinto Instituto de Seguros Sociales y el demandante R.D.M. (sic) identificado (…) existió un contrato de trabajo vigente por el tiempo comprendido entre el 25 de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 2013; devengando como último salario mensual la suma de $2.295.564., prestando sus servicios en la Gerencia Nacional Comercial de la entidad.

SEGUNDO: CONDENAR a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a reconocer y pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:

a. $5.770.792,83 por concepto de vacaciones y prima de vacaciones.

b. $8.066.356,83 por concepto de primas de navidad

c. $5.770.792,83 por concepto de primas extralegales de servicios

d. $16.132.713,67 por concepto de cesantías

e. La suma de $2.663.800 por concepto de auxilio de transporte convencional por el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2010 y el 31 de marzo de 2013.

TERCERO: CONDENAR a la Sociedad Fiduciaria Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A., en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales - en Liquidación a devolver al demandante el valor de los aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones de todo el tiempo laborado, es decir el período comprendido entre el 25 de octubre de 1994 y el 31 de marzo de 2013

CUARTO: CONDENAR a la Sociedad Fiduciaria Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., a pagar al demandante a título de indemnización moratoria un salario diario en la suma de $76.518.80., desde el 1 de abril de 2013, hasta la fecha en que se efectúe el pago de las condenas impuestas, indemnización que a la fecha en que se profiera esta sentencia corresponde a la suma de $41.167.114, 40, sin perjuicio de las sumas que se causan hasta la fecha en que se paguen las restantes condenas impuestas

QUINTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos laborales prestaciones e indemnizaciones causados con anterioridad al 27 de septiembre de 2010 por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada (…).

OCTAVO: CONSÚLTESE la presente sentencia (…) en caso de no ser recurrida.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la apelación de las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., profirió fallo el 11 de febrero de 2016 (fl.°651), en el que decidió:

PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia apelada, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante por las razones expuestas en esta audiencia.

SEGUNDO: REVOCAR la condena en costas de primera instancia, para que en su lugar queden a cargo del demandante y en favor de la demandada.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Recordó que el actor afirmó que prestó sus servicios personales al ISS, en forma personal bajo continuada subordinación desde el 25 de...

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