SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002020-00041-01 del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002020-00041-01 del 30-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002020-00041-01
Fecha30 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4966-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4966-2020

Radicación n.° 63001-22-14-000-2020-00041-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)



Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2020, por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la salvaguarda promovida por L.J.O.R., en nombre de su hija menor S. M. O.1, al Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, Transportes Mejía S.A. y D.M.S., con ocasión de la “revisión de cuota de alimentos y regulación de vistas”, seguida por la aquí accionante a este último.





1. ANTECEDENTES


1. En la calidad descrita, la promotora demanda la protección de los derechos a la educación, salud, vida y “demás derechos de los niños”, presuntamente conculcados por los convocados.


2. En sustento de su queja, manifiesta que en la conciliación llevada a cabo ante el Juzgado Primero de Familia de Armenia, el 5 de noviembre de 2019, se pactó la regulación de la cuota alimentaria a favor de su menor hija y a cargo de D.M.S., por valor de $750.000, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes e incrementada, anualmente, de conformidad con el IPC, además, se convino el suministro de dos cuotas extras en diciembre y junio, por la suma de $500.000 y $300.000, respectivamente.


Sostiene que dicho acto fue aprobado en providencia de la misma fecha, decisión donde se indicó que el acuerdo prestaba mérito ejecutivo, en caso de mora, y que, para la cancelación de los emolumentos señalados, el pagador del obligado, esto es, la empresa Transportes Mejía S.A., debía descontarlos del sueldo de aquél y abonarlos a la cuenta de ahorros Nº 454-109570 del Banco de Bogotá, destinada para tal fin y a nombre de la niña.


A., el demandado y la mencionada sociedad, han incumplido con el pago de las cuotas de alimentos de los meses de abril y mayo de 2020, además de las obligaciones extras de junio y diciembre de 2019.


Destaca, su hija requiere de la “cuota alimentaria” para su congrua subsistencia y para atender sus gastos de salud, educación, vestuario y alimentación.


Afirma concurrir a este amparo, ante la imposibilidad de iniciar el proceso ejecutivo con medidas cautelares “debido a que no se están tramitando procesos de alimentos por motivo de la pandemia”.


3. Pide, en concreto, ordenar al representante legal de la empresa accionada cumplir con la orden judicial de consignar el valor de las cuotas referenciadas y, “vincular al trámite judicial” al Juzgado Primero de Familia de Armenia al igual que a D. Mejía Salinas “con el fin de dar cumplimiento al debido proceso”.


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La titular del despacho encausado, solicitó su desvinculación dentro del trámite constitucional, pues señaló no haber vulneración de los derechos invocados por la promotora. Además, expresó:


“(…) [E]n ninguna parte de la acción se enrostra al juzgado una situación que atente contra el debido proceso, el derecho de defensa u otro, en el trámite objeto del asunto (regulación de visitas y alimentario), con conciliaciones de las partes realizadas en sede del juzgado en forma libre, voluntaria y sin ningún tipo de apremio, efectuadas el 21 de agosto de 2018 y el 5 de noviembre de 2019. Procesos a los cuales se imprimió toda la ritualidad procesal, y más aún, considerándose que se trataba de una persona de edad minori la beneficiaria del reclamo de intervención judicial y del convenio celebrado por sus progenitores. (…)”


Agregó que, por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible, la querellante se encuentra facultada para realizar el cobro a través de un proceso ejecutivo por alimentos.


2. La defensora de familia, adscrita al juzgado especializado, requirió proferir decisión ajustada a los principios del interés superior de la menor, con prevalencia del “derecho de alimentos” y demás consagrados en la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y Adolescencia-.


3. La Procuradora Cuarta Judicial II para la defensa de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, suplicó conceder el amparo deprecado y ordenar a la empresa Transportes Mejía S.A. cumplir la orden judicial y proceder a descontar de los ingresos del padre de la menor, la cuota alimentaria acordada por las partes.


4. D.M.S., obligado alimentario, manifestó haber cumplido con las cuotas de abril, mayo y junio de 2020, así como con la obligación extra de diciembre de 2019; para demostrarlo, adjuntó tres consignaciones por valor de $750.000 cada una; por lo tanto, pidió se declarara la carencia actual del objeto por hecho superado.


5. María del Socorro Mejía Jaramillo, representante legal de la sociedad Transportes Mejía S.A., indicó no ser empleadora de D.M.S.; además, advirtió, no haber recibido “orden de embargo” para practicar...

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