SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110835 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110835 del 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2020
Número de expedienteT 110835
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5160-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5160-2020

Radicación n.° 882/110835

(Aprobado Acta n.° 131)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial del GIMNASIO LATINOAMERICANO DE CARTAGENA frente a la sentencia proferida el 19 de febrero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 6º Laboral del Circuito de la capital de Bolívar y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 2011-00084.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…]Refiere la accionante que la señora Y.R.C. presentó demanda ordinaria laboral en contra de ella, de Marco Antonio García García y del Gimnasio Latinoamericano de Cartagena, radicada con el n.º 2011-00084, que correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el que por medidas de descongestión la remitió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena, que avocó el conocimiento y ordenó «la notificación por emplazamiento a los demandados».


Que ante la terminación de la descongestión de los juzgados laborales de Cartagena, el 30 de mayo de 2014 se devolvió el expediente al despacho de origen, el que «dejó constancia con nota secretarial que no existía evidencia de la publicación del edicto emplazatorio», por lo que requirió a la parte demandante para que informara si había efectuado las publicaciones del edicto.


Que el extremo activo dilató dicha gestión y solo hasta el 27 de septiembre de 2015, se cumplió con dicha carga, esto es «después de 562 días» de emitida la orden y «485 días después de haber dejado de existir el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena», con lo cual se indujo a error, pues en el edicto no se indicó que «el juzgado que requería a los codemandados y que tenía su conocimiento y trámite» era el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, ante la extinción del juzgado de descongestión.


Que como «no sabían a dónde acudir para realizar la notificación personal en legal forma y ejercer su derecho de defensa», el a quo les designó curador ad litem, quien presentó de manera extemporánea la contestación de la demanda, por lo que se tuvo como indicio grave en contra de ellos.


Que el 3 de febrero de 2017 el juez profirió sentencia condenatoria, por lo que se interpuso recurso de apelación, siendo confirmada el 10 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, razón por la que se formuló el recurso extraordinario de casación, siendo concedido el 9 de septiembre de 2019 por esa colegiatura.


Que dentro de la ejecutoria de ese último proveído, se pidió la nulidad de la actuación «por haberse practicado indebidamente el emplazamiento» y «haberse omitido el deber de registrar el proceso en el Registro Nacional de Personas Emplazadas», la cual fue negada el 31 de octubre de 2019 por el ad quem, decisión que ratificó el 28 de noviembre de esa anualidad al resolver el recurso de reposición.


Se queja de que dicha magistratura «al parecer tomó como núcleo alrededor del cual gira la legalidad o no de la notificación, una situación diferente a la planteada pues se alega que se...

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