SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 444 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 444 del 09-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 444
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

Radicación Nº 444

Acta 119

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de la Sociedad AGUIDEL S.A.S., contra la sentencia de tutela proferida el 5 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal de Medellín, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Superintendencia de Sociedades; actuación a la que vinculó al promotor designado para el proceso de reorganización establecido en la Ley 1116 de 2016 a los acreedores dentro de dicho asunto empresarial y a las partes con interés legítimo dentro de la convocatoria a la audiencia de cumplimiento.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si se configura alguna causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial en relación a la pretensión de nulidad de la audiencia en la que se decretó la liquidación judicial de AGUIDEL S.A., por parte de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Inicialmente correspondió por reparto el asunto al Juzgado 8° Civil del Circuito de Medellín, autoridad que mediante auto de 22 de abril de 2020 la remitió al Tribunal Superior de esa ciudad.

2. Un Magistrado de la Sala Penal de esa Corporación asumió el conocimiento de la demanda con auto de 23 de abril de 2020 y dispuso surtir los traslados respectivos a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad accionada y las partes vinculadas con interés legítimo.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Intendencia Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades sostuvo que tratándose de procesos de liquidación judicial las partes que en el intervienen deben sujetarse a las normas contenidas en la Ley 1116 de 2016, luego la acción de tutela no puede ser utilizada como sustituto de los medios de impugnación previstos en la legislación, ni como una nueva oportunidad para discutir y debatir aquello que debió ser zanjado al interior del trámite.

De esta manera, manifestó que el representante legal de la sociedad demandante tuvo a su alcance todas las herramientas legales para justificar el incumplimiento, sin embargo, bajo el amparo de las reglas del concurso actuó bajo los lineamientos de la citada norma y ordenó la liquidación, sin que se pueda predicar la vulneración del debido proceso.

2. Cemex Colombia S.A., resaltó que la sociedad demandante suscribió obligaciones posteriores a encontrarse en firme el proceso de reorganización, ante el cual se presentó un incumplimiento, a mediados de febrero de 2020 , fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de la cual se alega invalidez. Luego, a su consideración señaló que resulta pertinente revisar la legalidad y que los procedimientos realizados por la Superintendencia de Sociedades se ajusten a la legislación procesal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 5 de mayo de 2020, a través de la cual denegó el amparo del derecho al debido proceso, lo anterior al considerar que los yerros propuestos por la Sociedad en liquidación no fueron demostrados dentro del trámite constitucional, específicamente no se configuró ninguna causal de procedibilidad contra decisión judicial, por tanto, la pretensión de nulidad de la audiencia en la que se decretó la liquidación judicial de la sociedad demandante no procede acorde a la pauta jurisprudencial de la sentencia T-568/11[1].

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la determinación el representante legal de AGUIDEL S.A., sostuvo que el juez concursal extralimitándose en sus funciones, acusó y sentenció por unos hechos que no eran de su competencia, ni rigor jurídico, lo que claramente constituye una violación al debido proceso, mismos que venían constituyéndose en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los proveedores y acreedores.

Precisó que el caso concreto, tiene su génesis a partir de una denuncia por incumplimiento de particulares, los cuales en principio no se constituían como acreedores, sin valorar que la empresa liquidada venía atendiendo sus compromisos, resaltando que la Intendencia de Sociedades no podía modificar la ley, por tanto se debió notificar al promotor y no al R.L. de AGUIDEL S.A., como así lo hizo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el representante legal de AGUIDEL S.A., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. No se discute que en virtud a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, excepcionalmente la ley puede atribuir función jurisdiccional en materia precisa a determinadas autoridades administrativas, uno de ellos, se da con la Ley 222 de 1995 modificada por la 1116 de 2016, la cual faculta a la Superintendencia de Sociedades de funciones jurisdiccionales para dar curso a los procesos concursales de sociedades, entre otras, que no estuvieran sujetas a algún régimen especial de intervención o liquidación. Luego toda decisión proferida dentro de dicha función, equivale a una providencia judicial, contra la cual se haberse presentado irregularidades, es viable acudir a la acción de tutela.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de la accionante.

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