SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00326-00 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00326-00 del 28-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00326-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00326-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Eduard Alexander Díaz León, M.G.L. y P.B.D.G. contra la Presidencia de la República, los Ministerios de Trabajo, Justicia y del Derecho, de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el Congreso de la República y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho - Acofade, la Federación de Colegios de Abogados de Colombia – Fedeacol, la Gobernación y el Tribunal Administrativo de Santander, y el Juzgado Trece Administrativo de B..



ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, remuneración mínima vital y móvil, igualdad, libertad de empresa, trabajo, seguridad social y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al no adoptar las acciones y medidas necesarias, encaminadas a respetar, proteger y mitigar los efectos nocivos que se les ha ocasionado en su condición de abogados litigantes, como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19.


2. En síntesis, expusieron que en razón al estado de emergencia para afrontar el virus en mención, mediante decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el gobierno nacional estableció las medidas de aislamiento obligatorio y autorizó la suspensión de términos judiciales, y aunque dispuso «un subsidio solidario de $160.000 para tres millones de personas incluidas los independientes, olvidó y no tuvo en cuenta la realidad fáctica de todos los abogados litigantes del país», que derivan su sustento y el de sus familias de los recursos generados por su ejercicio profesional ante los estrados judiciales.


Indicaron que la anterior situación ha generado «incertidumbre económica», por cuanto «no contamos con otro medio de subsistencia», y pese a ello deben asumir el pago de los aportes de seguridad social en salud para no quedar desprovistos ni afectar la continuidad en la atención de ese servicio tanto para ellos como sus beneficiarios, sufragar los gastos universitarios de sus hijos, entre otras obligaciones.


Precisaron que «ante la ausencia de incentivos económicos o ayudas humanitarias reales y oportunas», con la suspensión de términos judiciales sus derechos fundamentales seguirán siendo vulnerados por la parálisis en la atención de las actuaciones procesales. Refirieron preocupación por la no inclusión de aspectos como la «remuneración mínima vital y móvil» de los abogados en el estudio de la «reforma a la justicia»; también, «por no haber sido claro» lo contemplado en el Decreto 421 de 2020 en relación con «la interrupción de la caducidad», y por la «duración indefinida» de los procesos y la consecuente demora en el pago de los honorarios causados.


Se quejaron porque, en su sentir, «no se socializó ni concertó con el gremio de los abogados litigantes y la academia», que en el Código General del Proceso se hubiera introducido «la imposición de llevar seis curaduría gratuitas» como trabajo social a cargo de los abogados litigantes, y por no hacerse una distribución «equitativa» entre todos los abogados inscritos de Santander, la carga laboral es «excesiva», y sin remuneración, pues a ello deben sumarse «los amparos de pobreza», no obstante la existencia de «la Defensoría del Pueblo, P. y los Consultorios Jurídicos». Por último, criticaron los acuerdos que dispusieron el cambio de horario de trabajo en los despachos judiciales del «área metropolitana de B., Piedecuesta y Barrancabermeja» porque con ello «contribuyeron a la congestión», así como a las falencias en la implementación de las salas de audiencias.

3. Pretenden que se ordene a las autoridades accionadas: (i) disponer «las medidas y acciones correspondientes» para proteger los derechos constitucionales de «la población trabajadora de abogados litigantes del país»; (ii) ordenar «la apropiación presupuestal necesaria para mitigar el impacto de la violación y amenaza de los derechos fundamentales constitucionales (…) por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19»; (iii) en el marco de «la declaratoria de emergencia (…), elaborar un censo nacional de los afectados con la realización de trabajos sociales y gratuitos, antes y después de la expedición y funcionamiento (…) del artículo 48 numeral 7 del Código General del Proceso, por la ausencia de legislación de nuestro régimen laboral y de seguridad social, que mejore nuestras condiciones laborales»; (iv) igualmente, «que se incluya en la reforma de la justicia las inquietudes de todos los Colegios y Agremiaciones de Abogados del país»; y, (v) «revisar y tomar las correspondientes medidas y acciones, dar un informe a todo el país y hacer seguimiento de la inoperabilidad de la puesta en marcha o funcionamiento del plan de justicia digital, la comisión de seguimiento a la ejecución del plan de acción para la implementación del Código General del Proceso, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, la litigación en línea y al expediente digital», y demás medidas que sean pertinentes.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se opuso a lo pretendido «por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la violación o trasgresión a una disposición Constitucional o legal por parte del Ministerio», por lo que alegó «falta de legitimación por pasiva».


2. El Ministerio de Trabajo, solicitó «declarar la improcedencia de la acción (…), y en consecuencia exonerarlo de responsabilidad alguna que se le endilgue, dado que no hay obligación o responsabilidad de su parte, ni ha vulnerado ni puesto en peligro derecho fundamental alguno al accionante».


3. La Corte Constitucional, a través de su presidente, pidió «denegar la acción de tutela no solo por la falta de legitimación en la causa por pasiva, sino además por cuanto, en el marco de la situación excepcional surgida con ocasión de la emergencia sanitaria (…), la Corte Constitucional ha debido dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura al ordenar la suspensión de los procesos judiciales desde el día 16 de marzo del presente año (Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020), suspensión de términos que se ha extendido hasta el 24 de mayo de 2020 tal y como lo señaló el Acuerdo PCSJA20-11549 proferido el pasado 7 de mayo de 2020». Además, que para atender los asuntos exceptuados de dicha suspensión en cada una de las especialidades, frente a los cuales los abogados pueden litigar, las entidades judiciales, entre ellas esa Corporación, han realizado los «ajustes» necesarios «para poder seguir cumpliendo su función (…) apoyada en el teletrabajo y virtualidad informática», de manera que «no se pueda considerar que existe una parálisis en la actividad judicial».


4. La Presidencia de la República, recordó «que tanto el acto de declaratoria de emergencia como los decretos que contienen las medidas tomadas solo pueden ser estudiados en cuanto a su constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad por los señalados en el artículo 215 de la Constitución Política (…), quedando en tiempos de excepción y en consideración a los mismos, excluida dicha facultad para los jueces de tutela». Añadió que «el Gobierno Nacional es consciente de los problemas económicos, laborales y de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR