SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109575 del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847709961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109575 del 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109575
Fecha25 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5564-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP5564-2020

R.icación n.° 109575

(Aprobado Acta n.°131)




Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Peña Serrato, quien acude a través de apoderada judicial, contra la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social.


Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, ECOPETROL S.A., el Consorcio CEISMA., la Compañía Mundial de Seguros S.A., y las partes del proceso laboral 11001310500720050033900 (R.. 51472 Corte).

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Carlos Alberto Peña Serrato promovió proceso ordinario laboral contra ECOPETROL S.A. y el CONSORCIO CEISMA, al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.


1.2. El 15 de junio de 2010 el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, entre otros:


[…] PRIMERO: DECLARAR que entre la demandada CONSORCIO CEIS-MA CONFORMADO POR LA COMPAÑÍA DE ESTUDIOS E INTERVENTORÍAS –CEI Y LA SOCIEDAD SALGADO MÉNDEZ ASOCIADOS-SMA y el demandante CARLOS HUMBERTO PEÑA SERRATO existieron los siguientes contratos de trabajo a término fijo:


  • PRIMER CONTRATO: 19 de marzo de 1998 hasta 7 de mayo de 2000

  • SEGUNDO CONTRATO: 1 de junio de 2000 hasta 26 de mayo de 2001

  • TERCER CONTRATO: 20 de junio de 2001 hasta 16 de octubre de 2001

  • CUARTO CONTRATO: 7 de noviembre de 2001 hasta 6 de marzo de 2002

  • QUINTO CONTRATO: 2 de abril de 2002 hasta el 10 de agosto de 2002

  • SEXTO CONTRATO: 3 de septiembre de 2002 hasta el 15 de diciembre de 2002

  • SÉPTIMO CONTRATO: 7 de marzo de 2003 hasta el 4 de julio de 2003

  • OCTAVO CONTRATO: 5 de agosto de 2003 hasta 4 de abril de 2004

  • NOVENO CONTRATO: 4 de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2004


SEGUNDO: DECLARAR que entre la demandada CONSORCIO CEIS-MA y el demandante CARLOS HUMBERTO PEÑA SERRATO existió un contrato a término indefinido desde el 25 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.


TERCERO: DECLARAR que ECOPETROL S.A. es solidariamente responsable de las obligaciones como empleadora y el señor PEÑA SERRATO tiene derecho a que se le apliquen las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales a que tiene derecho (sic) los funcionarios de ECOPETROL.


CUARTO: CONDENAR las demandadas (sic) CONSORCIO CEIS-MA y ECOPETROL S.A. a pagar al señor CARLOS HUMBERTO PEÑA SERRATO dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente fallo, las siguientes sumas:


1º. Por INDEMNIZACIÓN MORATORIA la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($13.344.352)


2º. Por INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO la suma de TRES MILLONES DIEZ MIL CUATRO PESOS ($3.010.004).


QUINTO: ABSOLVER a las demandadas CONSORCIO CEIS-MA y ECOPETROL S.A., de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante CARLOS HUMBERTO PEÑA SERRATO, por lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.


SEXTO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas del proceso el despacho declara parcialmente probada la excepción de cosa juzgada.


SEPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada.


[…]


1.3. Contra esa determinación las partes interpusieron recurso de apelación y el 25 de febrero de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y, se inhibió de dictar sentencia y condenó en costas a la parte demandante.


1.4. El demandante recurrió en casación y mediante providencia CSJ SL3403-2019, 21 ago. 2019, rad. 51472, la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió casar el fallo de segundo grado.


En consecuencia revocó parcialmente la sentencia de primer grado, en cuanto declaró a ECOPETROL S.A. solidariamente responsable de las obligaciones como empleadora y negó la pretensión del accionante, para que le fueran aplicadas las leyes, pactos, convenciones colectivas y fallos en las mismas condiciones de los trabajadores de aquella.


Declaró probadas las excepciones de prescripción de los créditos laborales y revocó la condena por indemnización por despido...

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