SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110350 del 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110350 del 28-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2020
Número de expedienteT 110350
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4410-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP4410-2020

Radicación n.° 375/110350

(Aprobado Acta n° 109)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Diego Armando Sánchez Ordóñez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida en condiciones dignas y a la salud.

Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de peculado, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la cárcel “La Picota” de Bogotá, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 28 de febrero de 2018 el Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Diego Armando Sánchez Ordóñez a 64 meses de prisión por la comisión del delito de peculado por apropiación. Asimismo le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena.


Contra esa determinación la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.


1.2. Blanca P.B., en condición de cónyuge del accionante le solicitó a dicho cuerpo colegiado la concesión de la prisión domiciliaria transitoria de conformidad con lo previsto en Decreto Legislativo n.° 546 de 2020.


1.3. Sánchez Ordóñez promovió acción de tutela contra el referido Tribunal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida en condiciones dignas y a la salud, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la prisión domiciliaria transitoria. .


Resaltó que las entidades encargadas de brindar los servicios de salud dentro de la cárcel “La Picota” no le están brindando la atención médica que requiere, ignorando de esta forma que detenta un estado grave de enfermedad


2. Las respuestas


2.1. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Jairo José Agudelo Parra, señaló que en decisión del 8 de mayo de 2020 resolvió la petición de sustitución de la pena de intramural por prisión domiciliaria conforme con lo establecido en el Decreto 546 de esta anualidad, la cual fue notificada al actor el 18 del mismo mes y año. Anexó copia del referido proveído.


2.2. El Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC] realizó un recuento de las medidas desarrolladas para afrontar la emergencia carcelaria por el Covid-19 y solicitó su desvinculación al considerar que no es de su competencia resolver las pretensiones del accionante relacionadas con concesión de la detención domiciliaria transitoria.

2.3. El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL alegó la falta de legitimidad en la casusa por pasiva y resaltó las medidas, estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusión para evitar la propagación del Covid-19.


Adujo que si bien el peticionario no está alegando ninguna falta de atención en salud, en caso de requerir algún servicio, bien puede solicitar, por conducto del INPEC, la prestación del servicio a la EPS a la que se encuentra afiliado, estos, COMPENSAR EPS.

Pidió la desvinculación del presente accionamiento, pues además de que no ha conculcado los derechos del interesado, no le corresponde pronunciarse sobre la sustitución de la pena privativa de la libertad intramural por domiciliaria.


2.4. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] después de indicar el contenido del Decreto 546 de 2020, manifestó que le corresponde a la Rama Judicial estudiar la concesión o no de los beneficios allí previstos.


Adujo que desde el ámbito de sus competencias ha venido adelantando las medidas que propenden por el bienestar, la alimentación, la salud y la infraestructura de las personas privadas de la libertad, para prevenir, detectar, contener y tratar la enfermedad en los establecimientos carcelarios.


Aseguró que el 17 de marzo de 2020 dio instrucciones al gerente general del consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, tendientes a la prevención y contención del Covid-19 en los establecimientos carcelarios, por ser al que le corresponde la prestación efectiva de los servicios de salud de los reclusos a través de los prestadores de servicio intra y extramurales.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si el Tribunal Superior de Bogotá y las autoridades vinculadas, vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida en condiciones dignas y a la salud., ante la alegada mora en resolver la solicitud...

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