SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59538 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847711472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59538 del 27-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Mayo 2020
Número de expedienteT 59538
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3531-2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL3531-2020

Radicación n.° 59538

Acta 18

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta M.A.I.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C. para conocer del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

M.A.I.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL y «APLICACIÓN DE PRECEDENTE JUDICIAL», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

De la documental obrante en el plenario, se advierte que la promotora nació el 12 de agosto del año 1959 y se afilió al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, antes del 1.° de abril de 1994.

Posteriormente, el 5 de abril de 1999, la accionante se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través de Colmena AIG Cesantías y Pensiones, hoy Protección S.A.

Aduce que en el año 2016, cuando cumplió 57 años de edad, su empleador le manifestó que debía comenzar con el trámite pensional, razón por la cual efectuó la correspondiente solicitud al fondo privado.

Informa que el 2 de diciembre de 2016 Protección S.A. le notificó el reconocimiento de una pensión de vejez en cuantía de $689.455.

Expone que presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Protección S.A., con la finalidad de que se declarara la «nulidad, ineficacia o inexistencia del traslado del RPM al RAIS». Agrega que el asunto se adelantó ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en sentencia de 24 de enero de 2019, tras considerar que la actora hizo dicha reclamación después del reconocimiento de la pensión de vejez por parte del fondo privado, además, porque no tenía un derecho adquirido, sino una simple expectativa, y por cuanto en el formulario de traslado se consignó el consentimiento informado, así como las consecuencias del mismo.

Indica que inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en fallo de 26 de marzo de esa calenda.

Manifiesta que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado en auto de 11 de diciembre siguiente.

Destaca que el ad quem desconoció el precedente judicial, «según el cual se debe declarar la ineficacia de los traslados de Régimen pensional cuando no es libre y voluntaria la decisión de cambio, es decir, a través de engaño, o no se brinda un asesoramiento profesional correcto, mediado por una información, completa, veraz, oportuna, y en general bajo los parámetros que ha venido estableciendo la Corte Suprema de Justicia».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, en consecuencia, solicita se revoque el fallo emitido el 26 de marzo de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se ordene al ad quem proferir una providencia que la reemplace y que mantenga el criterio plasmado por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tratándose de ineficacia de traslado entre regímenes pensionales.

Subsidiariamente, pide que se ordene a la autoridad endilgada se sirva conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la providencia de 26 de marzo de 2019.

Mediante auto proferido el 20 de mayo de 2020, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. argumenta que, de su parte, no existió conducta alguna que constituya o se erija en la violación de algún derecho fundamental o legal de la actora, razón por la cual pide que se niegue el amparo invocado.

La S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá indica que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Agrega que la promotora no interpuso recurso de queja contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa a su alcance, a menos que exista un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la promotora alega la vulneración de sus derechos fundamentales, pues considera que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la decisión que adoptó el 26 de marzo de 2019 al interior del proceso objeto de debate constitucional, desconoció el precedente judicial relativo a la ineficacia del traslado de régimen pensional, toda vez que, en su sentir, tiene derecho a que esta se declare, en la medida que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colmena hoy Protección S.A. no le otorgó una información amplia y suficiente que le permitiera conocer las desventajas de dicho cambio.

Al respecto, advierte la S. que al margen que se comparta o no la decisión, la...

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