SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89045 del 10-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 89045 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
Radicación n.° 89045
Acta 20
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
La Sala resuelve la impugnación que S.A.G. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 26 de febrero de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, con fundamento en hechos extensivos al JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDAD de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante promovió acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad en conexidad con la seguridad jurídica, los cuales, a su juicio, trasgredió el Tribunal convocado.
Para respaldar su petición, en síntesis, afirmó que promovió demanda de liquidación de sociedad conyugal contra D.L.M.C., con fundamento en la sentencia que decretó el divorcio de matrimonio civil entre ellos.
Manifestó que el asunto se asignó por reparto al Juez Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cali, autoridad que llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos mediante proveídos de 27 de junio y 27 de noviembre de 2018.
Refirió que la demandada interpuso acción de tutela para que se dejaran sin efecto dichas decisiones, aspiración que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia acogió en decisión CSJ STC4556 de 10 de abril de 2019.
Explicó que el juez de conocimiento cumplió el fallo constitucional y el 28 de mayo de 2019 celebró nuevamente la diligencia de inventarios y avalúos. Indicó que, en esta ocasión, el funcionario incluyó como pasivo de la parte demandada una «letra de cambio firmada por D.L.M.C. a favor de su señora madre F.D.C. por la suma de $31.096.641,16».
Adujo que presentó objeción contra tal decisión y el juez la declaró probada mediante auto de 18 de septiembre de 2019, razón por la cual excluyó de los pasivos de la demandada el título valor aludido.
Señaló que M.C. interpuso recurso de apelación contra tal determinación y a través de auto de 19 de noviembre de 2019 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión de primer grado y ordenó que se incluyera como pasivo de la parte demandada el valor representado en la letra de cambio.
Argumentó que el ad quem no valoró previamente las pruebas que obraban en el expediente y tomo la decisión sin tener certeza «los destinos que tuvieron los dineros relacionados como deuda de la sociedad conyugal».
Dijo que el error del Tribunal lesionó sus derechos fundamentales. Por dicha razón, pidió su protección y solicitó que se deje sin efecto la decisión censurada y se ordene a la autoridad convocada proferir una providencia de reemplazo acorde a sus intereses.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 13 de febrero de 2020, en el que corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja.
Durante el término de traslado, uno de los magistrados integrantes del Colegiado de instancia accionado señaló que la decisión que adoptó no es contraria a la legalidad o a las garantías constitucionales del promotor.
Los demás vinculados guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala homóloga Civil profirió fallo de 26 de febrero de 2020 y negó el amparo al considerar que la decisión controvertida es razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.
- IMPUGNACIÓN
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