SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59700 del 24-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 59700 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4105-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL4105-2020
Radicación n.° 59700
Acta 22
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la acción de tutela presentada por VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS VALERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, trámite al cual fue vinculado el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.º 2019-089.
- ANTECEDENTES
El accionante orientó el presente mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la convocada. Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos la sentencia censurada y, en su lugar, se ordene a la S. Laboral del Tribunal de Tunja «dictar una nueva providencia, de conformidad con la Constitución y la ley».
Para respaldar su petición, manifestó que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja promovió demanda ordinaria contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), radicada con el n.º 2016-200, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional regulada en la Convención Colectiva de Trabajo de 1998-1999, suscrita entre la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y M.S., y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario (Sintracreditario), despacho que acogió sus pretensiones por sentencia del 30 de octubre de 2017, decisión que, a su vez, fue revocada el 13 de febrero de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja, al constatar que la copia de la convención colectiva de trabajo que se aportó al proceso no tenía la constancia de depósito.
Anotó que el 19 de marzo de 2019 presentó una segunda demanda, radicada con el n.º 2019-089, contra la UGPP reclamando la citada prestación, pero incluyendo como hecho nuevo que «el depósito de la aludida convención colectiva de trabajo ante el Ministerio de Trabajo se efectuó el 17 de abril de 1998», asunto que correspondió al mismo juzgado, el cual por auto del 16 de septiembre de 2019, declaró no probada, entre otras, la excepción previa de cosa juzgada.
Indicó que la S. Laboral del Tribunal Superior de Tunja al resolver el recurso de...
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