SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59609 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59609 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente59609
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2020-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL2020-2020

Radicación n.° 59609

Acta 21


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por DANIEL RAMÍREZ SALGADO contra la sentencia del 10 de agosto de 2012, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El mencionado accionante, demandó en proceso ordinario laboral al ISS, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, desde el 11 de diciembre de 2004, con las mesadas adicionales causadas, los reajustes legales, intereses moratorios y las costas.


Como fundamento de sus peticiones, afirmó que nació el 14 de noviembre de 1956; que padece de esquizofrenia paranoide; que el 20 de noviembre de 2008, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 57,15%, con fecha de estructuración del 25 de junio de 2008; que la calenda indicada en el dictamen no corresponde a la realidad por cuanto de la «historia clínica se desprende que por los requerimientos propios de la enfermedad el paciente D.R.S. no puede trabajar hace varios años»; que ante ello, el 21 de enero de 2009, presentó solicitud con el fin de que se modificara la fecha de estructuración.


Sostuvo, que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, expidió nuevo dictamen estableciendo una pérdida de capacidad laboral del 47,25%, con fecha de estructuración el 3 de mayo de 2005; que dicha decisión fue recurrida, y la mencionada entidad expidió una segunda experticia manteniendo la fecha de estructuración y dictaminándose una PCL del 51,25%.


Expresó, que el 27 de agosto de 2010, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, expidió dictamen en segunda instancia, en el que establece como fecha definitiva de estructuración de la invalidez el 11 de diciembre de 2004, y una PCL del 57,15%; que para esa época no se encontraba cotizando, ni tampoco cotizó 26 semanas en el año inmediatamente anterior, pero sí 436,86 aportes al sistema.



La llamada a juicio, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones impetradas en su contra. En relación a los supuestos fácticos que respaldan las reclamaciones, aceptó la fecha de nacimiento del actor, la enfermedad que padece, el estado de invalidez estructurado el 11 de diciembre de 2004, según el último dictamen de la Junta Nacional de Calificación y los aportes efectuados al sistema.


En su defensa sostuvo, que a pesar de que el accionante cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, no acredita tener en los tres años anteriores a la estructuración que fue el 2 de diciembre de 2004, las 50 semanas de cotización que exige la Ley 860/03. Propuso como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante fallo del 25 de junio de 2012, a través de la cual dispuso:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar la pensión de invalidez al demandante DANIEL RAMÍREZ SALGADO … a partir del 11 de diciembre de 2004, en cuantía no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, junto con las mesadas pensionales adicionales a las que haya lugar y los ajustes anuales correspondientes ….


SEGUNDO: CONDENAR a la a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante D.R.S. los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100/93 a partir del 15 de julio de 2011.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conoció del asunto en grado jurisdiccional de consulta, y mediante sentencia del 10 de agosto de 2012, revocó la de primer grado, y en su lugar, absolvió al ISS de todas las pretensiones.


En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que dentro del plenario se encuentra acreditado que el actor es una persona invalida con una pérdida de capacidad laboral del 57,15%, estructurada el 11 de diciembre de 2004; que dentro de los tres años anteriores a esa fecha no realizó aporte según se desprende del reporte de semanas visible a folio 15; que la enjuiciada mediante Resolución n.º 109308, del 23 de mayo/11, le negó la pensión de invalidez por no acreditar el requisito de densidad de semanas requeridas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.


Puntualizó, que en principio la norma llamada a aplicar es la Ley 860/03, que modificó el artículo 39 de la Ley 100/93, en razón a que la estructuración de la invalidez fue el 11 de diciembre de 2004, la que establece como requisitos para acceder a esta prestación que haya cotizado 50 semanas en los tres años...

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