SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00496-00 del 15-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00496-00 del 15-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00496-00
Fecha15 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


R.icación n.° 11001-02-30-000-2020-00496-00

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por M.J.M.R. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Coordinación de la Oficina de Apoyo Judicial de esa misma ciudad, a la que se vinculó a los Juzgados 2º Municipal de Pequeñas Causas Laboral y el 20 Civil Municipal de oralidad, ambos de la citada urbe.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora, en representación de su hija K.M.M., reclamó el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y de petición, presuntamente trasgredidos por las autoridades accionadas.



2. Apuntaló sus peticiones, en los siguientes hechos relevantes:



2.1. Que el 5 de junio de 2020, en su condición de madre biológica y en representación de la niña K.M.M., radicó dos acciones de tutelas «por estimar que las entidades accionadas habían vulnerado sus derechos fundamentales vinculados al derecho a la protección de su salud y seguridad social (…)».


2.2. Sostuvo que, en la primera salvaguarda presentada contra Coomeva EPS S.A. IPS Universitaria Clínica León XIII y la IPS Clínica Las Vegas de Medellín, con radicado No. 2020-00222-00, en el acta de reparto «se incluyó el nombre completo de [su] hija, es decir, sin las iniciales, informando además, en forma ligera e imprecisa, que la niña era la demandante (…)».


2.3. Agregó que, en la segunda súplica, impetrada frente a la IPS, nuevamente en el acta de reparto «se incluyó el nombre completo de [su] hija, es decir, sin las iniciales, informando otra vez, en forma ligera e imprecisa que la niña era la demandante (…)».


2.4. Advirtió que por las anteriores irregularidades, mediante memorial de fecha 9 de junio de 2020 solicitó a la Coordinación de la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín que procediera «a hacer las correcciones de rigor, bajo el argumento que con esa omisión de la ley, se estaba exponiendo el buen nombre y afectando el derecho a la intimidad de [su] hija menor de edad, y que de paso la estaban revictimizando, habida cuenta que era precisamente la menor quien figuraba como víctima directa de las falencias del sistema de seguridad de salud vigente en Colombia, tal y como se estaba rememorando al interior de las dos acciones de tutela interpuestas».


2.5. Indicó que la misma circunstancia se la hizo saber a los...

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