SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00328-01 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00328-01 del 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00328-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3943-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC3943-2020


Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00328-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).


Desata la Corte la impugnación formulada por B.R.P. contra el fallo emitido el 3 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela que le instauró al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el Instituto Nacional Penitenciario y C., extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y al Juzgado Cuarto Penal Circuito Especializado de Medellín.


ANTECEDENTES


1.- El gestor acusó a los entes accionados de negarle el permiso de hasta de setenta y dos (72) horas establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para salir del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad donde se encuentra recluido, purgando una pena por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con extorsión agravada en la modalidad de tentativa.


Relató que el rechazo del beneficio se fundó en que no ha descontado el 70% de la sanción, lo que en su criterio no es de recibo, ya que dicho requisito perdió vigencia, siendo suficiente para tal efecto el concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento del INPEC, que lo clasificó en “fase de mediana seguridad”.


Solicitó, en consecuencia, “impartir orden perentoria para que se conceda el permiso de salida por 72 horas, al cual tiene derecho”, y se conmine al INPEC trasladarlo a “un establecimiento de mediana seguridad donde se [le] aplique el procedimiento correspondiente a la fase en la cual se encuentra”.


2.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Tribunal Superior de Manizales informaron que el quejoso fue condenado junto a otra persona en el asunto radicado bajo el número 050016000715200800096, como coautor de los punibles antes referidos, a 514 meses y 24 días de prisión y multa de 24199,99 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión ratificada por el Superior (9 may. 2019).


El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada destacó que mediante proveído del pasado 28 de enero no accedió el pedimento del actor, ya que “la conducta punible por la cual se le condenó se encuentra dentro de las prohibiciones contempladas en la Ley 1121 de 2006; determinación...

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