SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89029 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89029 del 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4052-2020
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89029
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL4052-2020

Radicación n.° 89029

Acta 22


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FACTORING INTERNATIONAL HOLDING CORP. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 5 de mayo de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


A través del presente mecanismo preferente y sumario la empresa accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por la autoridad judicial cuestionada.


Como sustento de sus pretensiones, explicó que la sociedad M.S.C. promovió en contra de Ecopetrol y Priserco S.A.S., proceso ejecutivo a fin de obtener el pago de las facturas número 1334, 1337, 1340, 1353, 1365 y 1386 por valor de $634.892.891, $284.433.356, $117.846.442, $169.090.229, $38.480.113 y $36.498.936, respectivamente, junto con el pago de intereses moratorios.


Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago contra el cual se opuso Ecopetrol mediante las respectivas excepciones de mérito denominadas «endoso sin requisitos legales – efecto de cesión ordinaria», «cesión de derechos económicos del contrato MA- 0026277 – oposición al pago por falta de cumplimiento de requisitos contractuales para el pago», «falta de exigibilidad de las obligaciones incorporadas en las facturas», «falta de legitimación en la causa» y «contrato no cumplido».


Indicó que M. le cedió sus derechos, trámite que fue aceptado dentro del proceso sin oposición por parte de Ecopetrol, y que, con sentencia de 28 de mayo de 2019, se declararon no probadas las excepciones propuestas por la petrolera demandada, ordenando la continuación del ejecutivo respecto de las facturas 1334, 1337, 1340 y 1353, decisión apelada por Ecopetrol.


Señaló que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de fallo de fecha 31 de enero de 2020 modificó la decisión de primer grado, para en su lugar, declarar probadas las excepciones de «endoso sin requisitos legales – efecto de cesión ordinaria» y «contrato no cumplido», y por ende, denegar las pretensiones y dar por terminado el juicio ejecutivo en cuanto a Factoring International Holding CORP., así como conminar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, condenar a la demandante al pago de costas y perjuicios ocasionados a la apelante, como la continuación del ejecutivo en contra de Priserco S.A.S., por el resto de facturas no pagadas.


Alegó la quejosa, que la autoridad judicial censurada incurrió en defecto fáctico, al no dar por demostrado la aceptación expresa de Ecopetrol en relación con las facturas 1334, 1337 y 1340, en las que se plasmó dicha manifestación en cada una de ellas dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las mismas; así mismo que existió defecto sustantivo al no dar aplicación a los artículos 772 y 773 del Código de Comercio, modificados por la Ley 1231 de 2008, en cuanto a que las facturas son un título valor negociable por endoso, como que es un tercero de buena fe exenta de culpa.


Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado, y como consecuencia de ello, dejar sin efectos la sentencia de 31 de enero de 2020 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se deje en firme la sentencia del juez de primer grado, en aras de continuar el cobro en contra de Ecopetrol.

I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto de 24 de febrero de 2020 admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta capital, requirió su desvinculación al trámite constitucional al afirmar que la acción de tutela no se interpuso en su contra.


Por su parte, Ecopetrol S.A., luego de realizar un relato de las actuaciones surtidas en...

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