SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89117 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89117 del 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteT 89117
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4365-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4365-2020

Radicación n.° 89117

Acta 22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. la impugnación interpuesta por la representante legal y administradora de la COPROPIEDAD PEÑALISA MALL HOTEL Y RESERVADO P. contra el fallo de 1 de junio de 2020, proferido por la S. de Casación Civil, dentro de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo a las partes y terceros intervinientes en el proceso No. 2018-00206.

  1. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.

Expresó que el 4 de diciembre de 2015, Construcciones Peñalisa S.A.S. suscribió un contrato de prestación de servicios generales de aseo y limpieza con la sociedad Aseo, Servicios y Suministros S.A.S., representada legalmente por la señora S.P.V., «quien suscribió el contrato como representante de la copropiedad fue el señor C.A.V.M., sin aclarar la calidad en la que obraba».

Informó que el 4 de diciembre de 2017, fecha en la que terminaba el citado convenio, suscribieron un otro sí que se «prorrogó hasta el día 4 de diciembre de 2018, a sabiendas de las incompatibilidades en las cuales estaba inmersa la señora L.D.B.V. como administradora provisional de la copropiedad Peñalisa Mall Hotel y Reservado P. y accionista de la sociedad Aseo Servicios y Suministros S.A.S.», situación de la que advierte «mala fe y dolo por parte de la accionista».

Que «durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 y 31 de diciembre de 2018, la copropiedad Peñalisa Mall Hotel y Reservado P., realizó […] pagos y/o abonos a las facturas radicadas por la sociedad Aseo Servicios y Suministros S.A.S., […] que ascienden a la suma de […] $94.362.681».

Indicó que la sociedad Aseo Servicios y Suministros S.A.S. promovió demanda ejecutiva en su contra en la que solicitó el pago de unas facturas de aseo; que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., el cual, por auto de 7 de noviembre de 2018, libró mandamiento de pago y decretó el embargo de las cuentas de ahorro y corrientes que la citada copropiedad tuviera en el Banco Occidente, en cumplimiento de lo cual fueron puestos dineros a disposición del despacho judicial mediante títulos judiciales.

Señaló que el 15 de febrero de 2019, contestó la demanda y propuso las excepciones de «nulidad relativa del contrato de prestación de servicios generales de aseo y limpieza, por dolo como vicio de consentimiento, temeridad o mala fe [y] fraude procesal». Que el 30 de julio de 2019, el juzgado citado negó las pretensiones, declaró probada la excepción de temeridad y mala fe, ordenó levantar las medidas cautelares «así mismo devolver todas y cada uno de los depósitos judiciales retenidos dentro del proceso […] [y] compul[só] copias a la Fiscalía General de la Nación».

Que contra la anterior decisión la sociedad ejecutante interpuso recurso de apelación, y el 21 de febrero de 2020, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia, y dispuso «Primero: declarar no probadas las excepciones de nulidad relativa del contrato de prestación de servicios generales de aseo y limpieza, por dolo como vicio de consentimiento, temeridad o mala fe y fraude procesal; Segundo: probada de manera oficiosa la excepción de pago parcial y cobro de lo no debido; Tercero: negar la ejecución respecto de la factura No. 78, que corresponde a la suma de $ 37.847.215, como quiera que no cumple con los requisitos del artículo 774 del C.Co […]».

También modificó el mandamiento de pago y ordenó se continúe con la ejecución de las facturas números 08 09 -10 - 13 - 14 - 16 - 17 - 19 - 22 - 23 - 24 -32- 34 -35 - 36 - 49 – 50 – 51 - 52 – 55 – 56 -57 -58- 62 - 63 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 87 - 88 - 89 - 91 – 92, «el remate de los bienes y avalúo de los bienes cautelados, en caso de haberlos, [y] […] la práctica de la liquidación del crédito».

Manifestó que el Tribunal le quebrantó sus derechos fundamentales al no tener en cuenta que «en el desarrollo del proceso ejecutivo […] la copropiedad Peñalisa Mall Hotel y Reservado P. probó y manifestó tanto en el escrito de contestación como en la audiencia inicial llevada a cabo el día 30 de julio de 2019, que las facturas objeto de ejecución eran sujetas de nulidad relativa por dolo como vicio del consentimiento, adicionalmente la existencia de temeridad y mala fe, así como fraude procesal, con ocasión al contrato de prestación de servicios de aseo suscrito el día 4 de diciembre de 2015, por la sociedad Peñalisa Mall Hotel y Reservado P. representada legalmente para esa fecha por la sociedad Construcciones Peñalisa S.A.S., y la sociedad Aseo Servicios y Suministros S.A.S. representada legalmente por la señora S.P.V. suscribieron contrato de prestación de servicios generales de aseo y limpieza cuya fecha de terminación era el día 4 de diciembre de 2017, así como del Otro Sí suscrito el día 4 de diciembre de 2017 por la sociedad Peñalisa Mall Hotel y Reservado P. representada legalmente para esa fecha por la señora L.D.B.V. y la sociedad Aseo Servicios y Suministros S.A.S. […] en el cual prorrogaban la duración del mismo hasta el día 4 de diciembre de 2018».

Con fundamento en lo expuesto, pidió que se le amparara su derecho fundamental vulnerado y, en consecuencia, se ordene a la S. Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca «a confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de G. el día 30 de julio de 2019»; y a que devuelva «todos y cada uno de los depósitos que se encuentran consignados a favor de su despacho los cuales fueron producto de embargo de la cuenta de ahorro y corriente de la copropiedad».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de mayo de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2018-00206.

El Tribunal accionado indicó que la decisión emitida por ese despacho «contiene un ejercicio de valoración razonada de la prueba recaudada, cuyas conclusiones son soporte de la regulación normativa aplicada en la solución del caso».

Por fallo de 1 de junio de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo. Reseñó la decisión cuestionada y consideró que:

[…]

la colegiatura accionada, para definir el recurso de apelación puesto a su consideración, se fundamentó en argumentos que no resultan arbitrarios o caprichosos, al obedecer a la interpretación y valoración de las probanzas allegadas al plenario, al análisis de las disposiciones normativas y jurisprudenciales que gobiernan la materia. Se determinó que no se logró demostrar que la incompatibilidad de la señora L.D.B.V., para celebrar el contrato de prestación de servicios de aseo, fuera suficiente para desconocer la autonomía y ejecutabilidad de las facturas de venta por los servicios prestados».

Por lo demás, se debe aclarar que el negocio jurídico suscrito (cuyo primer plazo se extendió desde el 4 de diciembre de 2015 al 4 de diciembre de 2017) fue firmado por el señor C.A.V.M. (quien fungía como representante legal de Peñalisa Mall Hotel y Reservado) y S.P.V. (quien era la representante de Aseo, Servicios y Suministros S.A.S.).

De igual maneral, el Tribunal accionado advirtió que «la administración de la copropiedad para ese primer periodo de tiempo recaía en la sociedad fideicomitente Construcciones Peñalisa Mall S.A.S. y no en L.D.B.V.. Así las cosas, como también lo aclaró el Tribunal, «[n]o puede ser entonces de recibo que fuese aquella, en la atribuida condición de administradora aparente, representante legal de la copropiedad».

Por ello, mal podría afirmarse -como también lo precisó el Tribunal-que «en tal condición firmó el contrato de prestación de servicios, incurrió en una incompatibilidad y ser ello soporte suficiente para desconocer autonomía y ejecutabilidad a las facturas de cobro del servicio de aseo».

Por su parte, el Otro Sí del 4 de diciembre de 2017 fue firmado por L.D.B. (quien ya para esta fecha sí fungía como la representante de Peñalisa Mall Hotel y Reservado) y S.P.V. (en su calidad de representante de Aseo, Servicios y Suministros S.A.S.).

Es precisamente sobre este lapso contractual en donde se encuentra realmente la controversia: L.D.B.V. fue administradora y representante legal de la propiedad horizontal ejecutada (desde el 28 de octubre de 2017 al 7 de julio de 2018). Y además de esta calidad,...

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