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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47733 del 24-06-2020

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente47733
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1762-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP1762-2020

R.icación No. 47733

(Aprobado acta No.130)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de R.S.J., contra de la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Florencia revocó la decisión absolutoria de primera instancia y los condenó por primera vez como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

HECHOS

Según la declaración fáctica del Tribunal, la madre de la víctima “denunció que el 8 de febrero de 2011, entre las 5:30 y 5:45 a.m., en su casa de habitación ubicada en el barrio S. Bolívar de La Montañita (Caquetá), sus hijas menores de edad[1] pernoctaban solas pues ella debió hacerlo en otro lugar para atender un tratamiento de salud de carácter espiritual, y el señor R.S., inquilino de la misma casa, ingresó a la pieza de las niñas y sometió a tocamientos libidinosos a la menor L.L.M.G., de siete (7) años de edad para esa época.”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

La Fiscalía General de la Nación en audiencia del 5 de mayo de 2011, ante el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, le imputó al indiciado el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años previsto por el artículo 209 del Código Penal, cargo que no aceptó.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 12 de septiembre siguiente ante el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa ciudad, despacho judicial que, consecuente con el anunció que hizo al término del debate probatorio del juicio, mediante sentencia del 28 de mayo de 2012, absolvió a S.J. del delito referido, decisión revocada con la del Tribunal del 22 de octubre de 2015, que lo condenó a nueve años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término.

DEMANDA DE CASACIÓN

Formula tres reproches por violación indirecta de la ley sustancial.

Cargo primero: Error de derecho por falso juicio de convicción. El Tribunal asignó plena validez a los testimonios de Y.P.T., médica del Instituto de M.L. y Ciencias Forenses, y de la investigadora del CTI Gloria Esperanza C. “como prueba de referencia, pues con su producción y aducción se están desconociendo las reglas establecidas en el art. 438 del Código de Procedimiento Penal…”

En orden a explicar lo anterior afirma que el Tribunal “en sus consideraciones resaltó la anamnesis descrita por la médico forense y por la investigadora que a la poste fue psicóloga dando por ciertos los hechos aparentemente relatados por la menor, olvidando que su conocimiento no fue directo frente a los hechos de la acusación.”, y que la Fiscalía no abordó el tema de la prueba de referencia al ofrecer la declaración de las profesionales citadas.

Entonces, asegura, “si la Fiscalía de manera absoluta no abordó ni estructuró el tema de la prueba de referencia en la preparatoria, podemos afirmar sin temor alguno que el ente acusador no podía en el desarrollo de juicio dar una pertinencia o un alcance demostrativo distinto al presentado en la vista del decreto de pruebas, menos aún el Tribunal podía otorgarle un valor JAMÁS ofrecido cuando ni en el desarrollo del juicio surgió alguna solicitud de prueba sobreviniente frente a la no comparecencia de los presuntos testigos directos y de cargo.”

En la perspectiva del actor, la sentencia desconoce los preceptos del artículo 381-2 del Código de Procedimiento Penal, al cimentarse la condena en prueba de referencia, situación que concreta el error de convicción que denuncia.

Cargo segundo: Error de hecho mediante falso juicio de identidad por distorsión de los testimonios aludidos en precedencia.

El ad quem cercenó la declaración de la médica T.C. al no destacar la conclusión a la que llegó en relación con la ausencia, en la examinada, de huellas o vestigios de acceso carnal o de actos sexuales.

El testimonio de la investigadora C.M. fue igualmente distorsionado, “pues si bien esta trae la versión de la menor en la entrevista practicada (prueba de referencia no decretada legalmente) al igual que la médico ésta no fue testigo directo de ningún hecho que comprometa la responsabilidad de mi defendido, por el contrario, en su declaración afirma que no encontró ningún tipo de alteración comportamental, no se encontraron vestigios ni rasgos ni nada, es más, la testigo en ningún momento es conclusiva, en su análisis habla de posible abuso.”

De esa manera, para el recurrente, la versión de la testigo no tiene el alcance que le otorgó el sentenciador de segundo grado, ya que su dicho, no descubre la responsabilidad del acusado y es tan frágil que no alcanza a develar siquiera con precisión la existencia de la conducta punible.

Cargo tercero: Falso juicio de existencia por omisión al dejar de apreciar el conjunto probatorio, del cual surge que la investigación se dirigió inicialmente a establecer el supuesto abuso que, según la denuncia, el acusado realizó sobre tres de sus hijas menores de edad y, al evidenciarse que no fue así, la investigación se centró en una de ellas, “cuando, como ya se dijo, de la misma narración de los hechos inicialmente denunciados se afirmaba abuso contra las tres y así lo hicieron saber en el ambiente y es lo que los testigos sintetizan como lo que a ellos les consta se estaba diciendo y, en igual forma se evidenció del porqué ello no pudo ser posible.”

Al final de escrito el actor solicita casar la sentencia de segundo grado, teniendo en cuenta que no existen elementos de juicio idóneos para soportar la condena, de manera que el Tribunal debió confirmar el fallo absolutorio.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

El defensor reiteró los términos de la demanda, así como la solicitud de casar la sentencia y absolver al acusado.

El Fiscal Delegado ante la Corte, por el contrario, solicitó a la Sala no casar el fallo recurrido. Al respecto, manifestó que la funcionaria instructor solicitó oportunamente los testimonios de la menor y de la denunciante, y aunque no asistieron al juicio esa circunstancia no descarta la realización del ilícito, por cuanto el relato de la víctima se conoció con la declaración de la médica y la psicóloga citadas en condición de peritos por la funcionaria acusadora, quien indicó que utilizaría el dictamen del 15 de febrero y el informe del 13 de abril de 2011, a efectos de acreditar su testimonio y así lo hizo.

La experta en psicología – agregó el Delegado – no descartó manipulaciones de orden sexual sobre la menor y refirió que, en cuanto logró recordar lo acontecido, podía dársele credibilidad a su relato.

En consecuencia, agregó, la exposición realizada por la víctima a esas profesionales constituye un elemento probatorio que debía valorarse, como en efecto lo hizo el Tribual.

En su criterio, la versión de la menor incorporada al dictamen psicológico se convierte en parte estructural del mismo cuyo objeto era dilucidar la veracidad de los hechos narrados por la víctima, de manera que la valoración del Tribunal no desconoce el debido proceso probatorio.

El Procurador Delegado para la Casación Penal presentó similar solicitud teniendo en cuenta la importancia y la credibilidad del testimonio del víctima de delitos sexuales. El Tribunal, agregó, tuvo en cuenta la manifestación que de los hechos la ofendida ofreció a las profesionales de la salud que la valoraron, quienes en juicio transmitieron esa información, creíble desde la perspectiva de la psicóloga de CTI teniendo en cuenta la forma como describió el abuso. Puntualizó que en las valoraciones aludidas la menor identificó al atacante, dato que imprime credibilidad al relato.

De esa manera, afirma, las pruebas consideradas por el Tribunal no son de referencia, son el testimonio de peritos que informan lo que de manera directa percibieron en relación con los hechos narrados por la menor.

En esas condiciones, reitera, no debe casarse la sentencia.

CONSIDERACIONES

En atención a que el Tribunal condenó por primera vez al acusado en la sentencia de segunda instancia, la demanda de casación interpuesta por su defensor fue admitida dando por superados los defectos de postulación que pudieran afectarla.

Los cargos expuestos en el libelo pretenden remover los pilares probatorios del fallo recurrido, por esa razón, en...

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