SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89163 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847713751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89163 del 24-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89163
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4367-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4367-2020

Radicación n.° 89163

Acta 22


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ MIGUEL MALDONADO contra el fallo de 3 de junio de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro de la acción de tutela que promovió frente a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC.


  1. ANTECEDENTES


El promotor acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, dignidad humana, igualdad y seguridad social, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Del escrito inaugural se extrae que, al actor se le adelantó un proceso penal por el delito de Homicidio Agravado, en el que fue condenado a pena privativa de la libertad en la cárcel Villa de las Palmas en Palmira; que se encuentra atravesando serias dificultades de salud, como consecuencia de las heridas sufridas con arma de fuego en el mes de julio de 2014, que le causaron daños irreversibles con secuelas permanentes que deterioran su salud, estando en riesgo su vida, al no contar con una adecuada atención medica permanente, tratamientos, fisioterapia y adecuada alimentación, lo que genera un “grave riesgo de morir al contar con mala deglución y constante atragantamiento por el cierre de las vías respiratorias”.


Que, el día 30 de octubre de 2015, se le practicó el primer examen médico forense, en el que se indicó que requiere manejo interdisciplinario por diferentes especialidades como cirugía general, otorrinolaringología, fisiatría, fisioterapia y nutrición; que algunas de ellas no contratadas por el nivel de atención de Popayán por la EPS CAPRECOM, dificultándose la prestación del servicio, por lo que “no es apto para permanecer en este centro debido a las complicaciones graves que puede presentar por su estado de salud paro cardiorrespiratorio por obstrucción de la vía aérea”


Que, fue trasladado de la cárcel de Popayán a la de Palmira, por la falta de garantías médicas, donde igualmente ha requerido de “atención médica, alimentación, terapias y chequeo de fistula”, pues su estado de salud ha desmejorado, situación que lo llevó a interponer peticiones para que fuera atendido por especialistas.


No obstante, al no tener respuesta, interpuso acción de tutela la cual fue proferida a su favor, pero al no ser cumplida, instauró incidente de desacato, situación que hizo que finalmente fuera atendido por un especialista O..


Que debido al deterioro de su salud y con la aparición del Covid19, su riesgo es alto, por lo que fue aislado desde el 17 de marzo de 2020, prohibiéndosele las visitas familiares, de los asesores jurídicos y de los funcionarios de la defensoría pública.

Aunado a ello, el Gobierno expidió un Decreto de Emergencia C., para evitar el contagio de los privados de la libertad PPL del COVID-19 y, por lo que, presentó, el 30 de marzo de 2020, ante el INPEC, una solicitud para que se aplicara a su caso dicha emergencia, dadas sus condiciones de salud, la cual a la fecha no ha sido atendida ni contestada.

Que por las condiciones de salubridad y hacinamiento en las que se encuentra sumado a la pandemia de COVID 19, se le vulneraron sus derechos mencionados, por lo que solicitó se tutelen sus garantías y, en consecuencia, “se le conceda la PRISIÓN DOMICILIARIA temporal y se le ORDENE al INPEC su traslado al lugar de residencia para continuar con la ejecución de la pena, calle 50 No.92-56 Lucitania, casa 58 barrio Valle del Lili Cali (Valle), teniendo en cuenta el beneficio otorgado por el Gobierno Nacional en cabeza del INPEC a través de la Resolución No.001144, que busca descongestionar los establecimientos de reclusión del orden nacional y con ello mitigar la posibilidad de contagio de las personas privadas de la libertad PPL por el Covid19, en atención a que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la misma”.


Además, que los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad, “rindan un informe del estado de ejecución de la pena y en lo posible el otorgamiento de los subrogados penales establecidos por la ley que haya lugar” y, “compulsar copias administrativas y disciplinarias ante el Consejo Superior de la Judicatura por desatender el derecho de petición a través del cual solicito la aplicación de la resolución No.001144 de 22 de marzo de 2020”.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 22 de mayo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y...

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