SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01250-00 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01250-00 del 24-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01250-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4012-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4012-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01250-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Gladys María Bacca Castilla y Gentil Durán Trujillo contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron protección de su garantía esencial al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia en el juicio de restitución de tierras en el cual fungieron como opositores.


Solicitaron, entonces, «dejar sin efecto la sentencia... proferida el 19 de noviembre de 2019 y ordenar dictar [una] nueva...[,] en la cual se aprecie[n] las pruebas señaladas y reconsidere las normas sustantivas aplicables y principios constitucionales... para determinar si [son] adquirientes de buena fe exentos de culpa y por consiguiente tener derecho a la indemnización que contempla la ley».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas - Territorial Magdalena Medio presentó, en favor de N.F.B., solicitud de protección de «su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del predio denominado “Delicias” M5 y 11, ubicado en la vereda San Rafael de Payoa del municipio de Sabana de Torres (Santander), el cual cuenta con un área de 115 hectáreas más 7612 m2, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 303-40770». Asunto en el cual fungieron como opositores los aquí accionantes.


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 14 de noviembre de 2019 el Tribunal enjuiciado dictó sentencia estimatoria de las pretensiones de la solicitante, declaró infundada la oposición propuesta por los tutelantes, a la vez que les negó «la condición de opositores de buena fe exenta de culpa así como la de ocupantes secundarios».


2.3. Por vía de tutela expresaron los gestores que en su fallo la Colegiatura acusada incurrió en defectos fáctico y sustantivo.


Lo primero, porque omitió valorar la totalidad del acervo probatorio, del cual se desprendía que, a pesar «de ser ciudadanos ajenos a los conocimientos del derecho», fueron diligentes y obraron con buena fe exenta de culpa al adquirir parte del predio reclamado en restitución, en tanto que para tal momento ningún documento «daba cuenta de la existencia de un hecho de desplazamiento que pudiera... afectar la validez del contrato», por el contrario, entre otras cosas, se advertía que, por vía de silencio administrativo positivo, el Incora autorizó a F.B. para fraccionar el fundo de mayor extensión, así como que el instrumento público mediante el cual la entonces propietaria, además de imponer sus condiciones para ajustar la convención, les transfirió, satisfizo todas las exigencias legales; todo lo cual, afirmaron, resultó validado con sus declaraciones, las de su antagonista y las de los demás intervinientes en el juicio.


Mientras que, lo segundo, porque pasó por alto postulados de orden constitucional (preámbulo, artículos y 83 de la Carta Política) y lo reglado «en el estatuto de Notariado y Registro decreto 1250 de 1970», en punto a la suficiencia del certificado de libertad del predio para establecer su tradición, el cual «se constituye en el documento legal con el que cuenta[n] los ciudadanos del común a efectos de verificar...

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