SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110616 del 18-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 110616 |
Número de sentencia | STP4749-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Junio 2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP4749-2020
Radicación n° 654 / 110616
Acta No 127
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.S.S., respecto del fallo proferido el 14 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
LA DEMANDA
Indica el accionante que, mediante auto No. 095 del 13 de febrero de 2019, el Tribunal Especial para la Paz le confirió la libertad condicionada a que se refiere el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, ello en el marco del proceso penal distinguido con radicado 2011-0600, el cual había culminado con sentencia condenatoria del 30 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Neiva.
Asegura que, con el ánimo de materializar dicha decisión, el 17 de febrero del año en curso presentó, ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., solicitud de redosificación de la pena acumulada, ello teniendo en cuenta que aún debe cumplir la sanción impuesta en dos sentencias más, petición que, al no haber sido resuelta, fue reiterada mediante memorial del 6 de abril siguiente.
Sostiene que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, sus requerimientos aún no han sido atendidos, vulnerándosele así sus derechos fundamentales, pues con tal omisión, se le ha truncado la posibilidad de acceder a beneficios administrativos y jurídicos, lo que incluye un posible trámite de libertad condicional.
En virtud de lo anterior, el libelista solicita se ampare sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la accionada que proceda a dar respuesta a las peticiones presentadas ante ella el 17 de febrero y 6 de abril del año en curso.
2. FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., negó el amparo solicitado tras argüir que, en el presente evento, si bien existe una mora judicial en la resolución del asunto propuesto por el accionante, ello no se debe a un acto negligente de la accionada, sino que su génesis se encuentra en la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Resaltó que, al tratarse de una redosificación de pena y, al no estar próximo un posible decreto de su libertad, su caso no se encuentra contemplado dentro de las excepciones establecidas a dicha suspensión, motivo por el cual no es posible predicar la existencia de una vulneración a los derechos fundamentales del libelista, debiendo éste aguardar a que su caso llegue al turno de resolución que le fue asignado por el Juzgado que vigila su sanción.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo del Tribunal con miras a obtener su revocatoria y, como motivos de su disenso, presentó un largo escrito donde se dedicó a realizar diversas cuentas de redención de pena para así concluir que, si bien no cuenta con el tiempo requerido para lograr su libertad condicional, lo cierto es que para alcanzar dicho beneficio no le falta tanto tiempo...
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