SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00151-01 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715140

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00151-01 del 23-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002020-00151-01
Fecha23 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3919-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC3919-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2020-00151-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)

Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 18 de mayo de 2020, dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por P.C.O.L., frente a la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, la Embajada de Colombia en México, el Consulado de Colombia en México, la Aeronáutica Civil y la Aerolínea Interjet, con ocasión de la solicitud elevada por la actora a dichas entidades, reclamando agilizar la “repatriación a través de vuelo humanitario” para regresar a Colombia, lugar donde reside.

ANTECEDENTES

1. La gestora exige la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, salud, seguridad social, “integridad personal y familiar”, “prevalencia constitucional de los derechos de los niños”, “protección especial por parte del Estado durante el embarazo, por debilidad manifiesta”, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. En sustento de su queja, manifiesta que el 22 de julio de 2018 viajó a “(…) México, ciudad de Cuernavaca (…)”, con el propósito de realizar su “(…) maestría en producción editorial en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos” (…)”[1].

Expresa, su único medio de “(…) subsistencia (…)” en dicho lugar, extendido hasta culminar con sus estudios, corresponde a “(…) una beca de Conacyt (…)”, entidad que, asimismo, le otorgó “(…) permiso temporal de residencia en calidad de estudiante (…)”, con vigencia “(…) hasta julio de 2020 (…)” y, con la condición de “(…) no ejercer un oficio de manera legal durante [su] estadía (…)”[2].

Arguye que, a la fecha, “(…) ya cumpli[ó] con el grueso de los compromisos académicos que debía adelantar de forma presencial (…)” y, además, la Universidad le autorizó “(…) concluir (…) de forma remota (…)” las asignaturas faltantes; hecho que, según afirma, “(…) puede ser constatado en el comunicado expedido el 23 de abril de 2020, por el coordinador académico de la maestría (…)”[3].

Menciona que, en el mes de enero, se enteró de su estado de gravidez, “(…) cuenta con 22 semanas de gestación, con parto programado para el mes de agosto (…)”[4].

Señala que, el “(…) pasado 27 de marzo, adquiri[ó] tiquetes aéreos de la Aerolínea Interjet para viajar a Colombia el 8 de mayo (…)”; sin embargo, como el Gobierno Nacional, en el Decreto 439 de 2020, suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea, le “(…) cancel[aron] el vuelo (…)” y, se lo “(…) cambi[aron] por un vóucher digital renovable (…)”[5].

Por lo anterior, sostiene “(…) no tendr[á] forma de costear el parto, la vivienda y la alimentación después del mes de julio y durante el tiempo que [la] obliguen a permanecer en México (…)”[6].

Acota que se comunicó con el Consulado de Colombia en México y, allí le informaron “(…) que si bien [ya había] sido incluida en la lista de colombianos varados en México, [no podía ser] ingresada en lista prioritaria (…)” para agilizar su repatriación, pues, le dicen: “(…) no [es] turista y [tiene] residencia (…)”[7].

Reitera que, en múltiples oportunidades, ha anunciado a las querelladas acerca de su estado, esto es, “(…) ser mujer embarazada cuya beca y residencia expiran en julio (…)”, pero hacen caso omiso a su reclamo.

Resalta, además de encontrarse en embarazo, la situación se complica aún más, pues al ser diagnosticada con “(…) un trastorno mixto de ansiedad y depresión (…)”, le formularon “(…) el medicamento sertralina (…)” para su tratamiento y, “(…) al no obtener respuesta de cuándo podr[á] retornar (…)” a su país, “(…) [su] estado emocional y de salud mental es crítico y tem[e] por [su] integridad y la del bebé (…)”[8].

Asevera que la demora, por parte de las autoridades accionadas, en ingresarla a la lista prioritaria y proceder a su repatriación, “(…) podría significar la imposibilidad de viajar en un futuro próximo (…)”, por cuanto, dada su “(…) condición psiquiátrica, [el] embarazo es de alto riesgo (…)”; asimismo, después del “(…) séptimo mes (…)” de gestación, las aerolíneas restringen el acceso[9].

La petente destaca que “(…) [su] caso es urgente y de gravedad (…)”, al ser “(…) madre primeriza en un país extranjero donde no [tiene] ningún vínculo familiar, económico, sin ingresos y [con estatus migratorio] irregular[10].

3. Exige, por tanto, ordenar a las entidades fustigadas “(…) la aprobación, ejecución inmediata y sin dilaciones (…)” de su repatriación[11].

1.1. Respuesta de las accionadas y vinculadas.

1. La Unidad Administrativa Especial -Aeronáutica Civil- transcribió la normatividad prevista en los “Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” –RAC–, que le brindan facultades para la inspección, vigilancia y control a la aviación civil y al transporte aéreo, razón por la cual, aseguró, dentro de sus funciones “(…) no se encuentra la de prestar servicios de transporte aéreo (…)”.

De otra parte, acerca del comunicado “S-GPI-20-008329 de 26 de marzo de 2020”, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para definir “(…) la competencia [y] autorización de vuelos humanitarios (…)”; explicó que éste contiene el “(…) procedimiento a seguir entre las misiones consulares para el proceso de repatriación (…)”.

En ese sentido, precisó que “(…) cuando una empresa aérea solicita un vuelo humanitario ante la Aeronáutica Civil es porque previamente el Gobierno interesado ha contactado al Gobierno de Colombia, solicitando autorización para vuelo humanitario (…)”.

Asimismo, aportó el Oficio “S-DIP-20-009210 de 12 de abril de 2020”, mediante el cual la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a dicha entidad “(…) autorizar para repatriación de mexicanos, peruanos y colombianos en el vuelo humanitario solicitado por el Gobierno de Perú (Ruta: Bogotá – Cancún – Bogotá – Lima – Bogotá) (…)”.

En consecuencia, se opuso a la prosperidad de este mecanismo, por “(…) falta de legitimación en la causa por pasiva (…)” e, “(…) inexistencia de derechos fundamentales vulnerados (…)”[12].

2. La Unidad Administrativa Especial –Migración Colombia- expuso, en síntesis, no ser la entidad autorizada

“(…) para abanderar, gestionar, formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos que se encuentran en el exterior, ya que estas funciones hacen parte de la órbita funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y por lo tanto será este Ministerio quien inicialmente determinará las directrices de regreso de los ciudadanos colombianos (accionantes). Sin embargo, se aclara al despacho que para ingresar al país deberán acogerse a lo previsto en la Resolución 1032 de fecha 8 de abril de 2020 y dar taxativo cumplimiento a las normas de no movilización y autoaislamiento (…)”[13].

3. La Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, pidió su desvinculación por cuanto “(…) no ha incurrido por acción ni por omisión en la amenaza o vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora (…)”. Para sustentar su dicho, señaló que, en el marco de su competencia funcional, se encuentra establecida la de ejercer el “(…) derecho de defensa tanto de las Embajadas como de los Consulados de Colombia en el mundo (…)”.

Bajo esa directriz, procedió a informar las actuaciones adelantadas por el Consulado de Colombia en México, con el objeto de conocer y atender

“(…) las necesidades de los connacionales en los Estados Unidos Mexicanos (…)”, [para lo cual dispuso de] “(…) una base de datos interna que es alimentada por todos los funcionarios del Consulado (…), así como de una línea telefónica de atención permanente las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana (…)”.

Aseguró, no haber vulnerado el derecho a la salud de la promotora, pues de acuerdo con las exigencias en Colombia y...

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