SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00063-01 del 18-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de expediente | T 0500122100002020-00063-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3879-2020 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en S. de diecisiete de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 6 de mayo de 2020, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela que promovió Yuliana Patricia Zapata Restrepo en representación del menor A.E.R.Z. (A.E.R.Z.) contra el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín y la Comisaría de Familia de Ebéjico.
ANTECEDENTES
1. La accionante, actuando en nombre y representación del menor A.E.R.Z., reclamó la protección de «los derechos fundamentales del niño», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
2. En sustento de sus súplicas, indicó que el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín aprobó el acuerdo conciliatorio con el que finalizó el trámite de declaración de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre Enoc Rodríguez Gómez (progenitor del menor A.E.R.Z.) y G.C.P.A., sin haber convocado a los hijos de las partes, por lo que no se habría integrado debidamente el contradictorio.
De otra parte, adujo que la Comisaría de Familia de Ebéjico fijó la cuota alimentaria del otro descendiente del señor Rodríguez Gómez en un 25 % de sus «ingresos», sin tener en cuenta la totalidad de las «obligaciones» que tiene este último con el menor A.E.R.Z., razón por la cual «no tiene cómo seguir cumpliendo el canon de arrendamiento donde vivo con mi hijo», por lo que se estarían desconociendo sus derechos.
3. Así las cosas, pidió que «DEJE SIN EFECTO JURÍDICO, por estar viciados de nulidad los procedimientos adelantados en el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y la COMISARÍA DE FAMILIA DE EBÉJICO (…)».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín manifestó que «la relación jurídico procesal en este asunto se integró debidamente por activa con la señora GLORIA CECILIA PALACIO AGUIRRE y por pasiva con el señor E.R.G. (presuntos compañeros permanentes), lo cual por tratarse de un proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, y al constituirse en una relación personal y directa entre los aquí involucrados, no era necesaria la intervención, ni por activa ni por pasiva, de otro sujeto procesal alguno».
En punto a la conciliación refutada, señaló que «el...
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