SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00063-01 del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002020-00063-01 del 18-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Junio 2020
Número de expedienteT 0500122100002020-00063-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3879-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC3879-2020 Radicación n.º 05001-22-10-000-2020-00063-01

(Aprobado en S. de diecisiete de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 6 de mayo de 2020, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro de la acción de tutela que promovió Yuliana Patricia Zapata Restrepo en representación del menor A.E.R.Z. (A.E.R.Z.) contra el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín y la Comisaría de Familia de Ebéjico.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre y representación del menor A.E.R.Z., reclamó la protección de «los derechos fundamentales del niño», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín aprobó el acuerdo conciliatorio con el que finalizó el trámite de declaración de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre Enoc Rodríguez Gómez (progenitor del menor A.E.R.Z.) y G.C.P.A., sin haber convocado a los hijos de las partes, por lo que no se habría integrado debidamente el contradictorio.


De otra parte, adujo que la Comisaría de Familia de Ebéjico fijó la cuota alimentaria del otro descendiente del señor Rodríguez Gómez en un 25 % de sus «ingresos», sin tener en cuenta la totalidad de las «obligaciones» que tiene este último con el menor A.E.R.Z., razón por la cual «no tiene cómo seguir cumpliendo el canon de arrendamiento donde vivo con mi hijo», por lo que se estarían desconociendo sus derechos.


3. Así las cosas, pidió que «DEJE SIN EFECTO JURÍDICO, por estar viciados de nulidad los procedimientos adelantados en el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y la COMISARÍA DE FAMILIA DE EBÉJICO (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín manifestó que «la relación jurídico procesal en este asunto se integró debidamente por activa con la señora GLORIA CECILIA PALACIO AGUIRRE y por pasiva con el señor E.R.G. (presuntos compañeros permanentes), lo cual por tratarse de un proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, y al constituirse en una relación personal y directa entre los aquí involucrados, no era necesaria la intervención, ni por activa ni por pasiva, de otro sujeto procesal alguno».


En punto a la conciliación refutada, señaló que «el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR