SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110536 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715832

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110536 del 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 110536
Fecha23 Junio 2020
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4868-2020




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4868-2020

Radicación #570/110536

Acta 129


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de Ó.J.R.F., MARCELA SUSANA SOLANO SALAS, M.D.F., HUGO MILCÍADES ROMERO FIGUEROA y F.J.P.O. contra la sentencia de tutela proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1°, 2° y 3° Penales Especializados de Extinción de Dominio, el Centro de Servicios de los Juzgados de Extinción de Dominio y la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio, todos de Bogotá, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, el Comandante de Distrito #3 de la Policía Metropolitana de esa ciudad y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ÓSCAR JOSÉ ROMERO FIGUEROA, M.S.S.S., MARÍA DOLORES FIGUEROA, H.M.R.F., FRANCISCO JAVIER PINTO OSPINO y H.J.D.B. adquirieron libre de todo gravamen y restricción comercial el derecho de dominio de los vehículos con placas QIE-212, DFM-088 y QHU-041, y de los inmuebles identificados con folio de matrícula 21013405, 2142478, 2145911 y 118692.


El 31 de mayo de 2019, la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá ordenó la imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los referidos bienes muebles e inmuebles, dejándolos a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-. Argumentó que pueden proceder directa o indirectamente de una actividad ilegal o corresponder a un incremento patrimonial injustificado, porque sus propietarios pertenecerían a la banda de «Marquitos Figueroa».


En desacuerdo, el 5 de agosto de 2019 la defensa de dichos ciudadanos solicitó control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas por parte de la Fiscalía ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas (La Guajira). El 27 de ese mes y año, ese despacho judicial lo remitió por competencia al Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla.


El 12 de septiembre siguiente, el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla envió la solicitud a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio. Sostuvo que esa entidad aún no había presentado demanda de extinción.


El 12 de diciembre de ese año, la Fiscalía radicó la petición de control de legalidad ante el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla. El 21 de enero de 2020, el Juzgado Especializado rechazó esa solicitud y la remitió por competencia a los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá. Como fundamento, expuso que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1849 de 2017, el conocimiento de la actuación le corresponde a sus homólogos de esta ciudad, en razón a que se encuentra el mayor número de jueces de esa especialidad.


A juicio de la parte actora, tal dilación constituye una transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia...

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