SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00109-01 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00109-01 del 17-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00109-01
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020
EDUARDO VÉLEZ


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente



Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00109-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta, frente la sentencia proferida el 9 de marzo de 2020, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por J.V.R. contra el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, siendo vinculados A.L., U.H., L.Z., M.d.P.M., J.L.Z., José García, N.P., G.P., Gustavo Canal, M.R., I.L., y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M..



  1. ANTECEDENTES


  1. El promotor entabló juicio compulsivo contra José Luis Z.G., exhibiendo, para el efecto, un acta de conciliación suscrita entre ambos.


El conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de M., el cual, en providencia de 25 de abril de 2013, libró mandamiento de pago.


En providencia de 22 de noviembre postrero, se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de José Luis Z.G.; quedando en firme la liquidación presentada el 10 de febrero del 2014 por el demandante mediante auto del 08 en mayo ulterior, en la cual se rechazaron las objeciones a este escrito.


La parte activa presentó actualización del crédito el día 11 de octubre de 2016 y la autoridad judicial impartió aprobación el 13 de diciembre de dicha anualidad.


Para asegurar el cumplimiento de la obligación, «mediante proveído de fecha 1 de febrero de 2017, decreto (sic) el EMBARGO de la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder al demandado J.L.Z.G. dentro del proceso de Sucesión (partición Adicional) (…) adelantado ante el Juzgado 16 de Familia de Bogotá (…) bajo el radicado 2013-01253». Medida que a su turno fue comunicada «mediante oficio No. 3553 de fecha noviembre 21 de 2017 (…)».


El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, en oficio 822 del 03 de mayo del 2017, advirtió al Juzgado Primero Promiscuo de M. que «existe medida de embargo comunicada por la Oficina de Cobro Coactivo del IDU de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la ejecución de obligaciones tributarias, por lo que el despacho eventualmente deberá efectuar calificación de los créditos que pudiera llegar a pagarse».


Posteriormente, en proveído de 16 de octubre de 2019, se impartió aprobación a la actualización de la liquidación del crédito, situación que fue comunicada a la autoridad judicial accionada el 2 de diciembre de 20191, y sobre la cual declaró tomar nota.


Mediante informe allegado a esta Corporación el día 01 de junio del año en curso, la célula judicial fustigada indicó que «el proceso de sucesión cuya partición se reelabora fue adelantada mediante escritura pública no. 409 del 9 de febrero del 2005».


De lo manifestado en precedencia, se observa que la sucesión se ventiló por trámite notarial finiquitando en la calenda prenotada.


  1. La queja constitucional se contrae, de manera sucinta, a que en el trámite de particion adicional, en proveído del 4 de octubre de 2019, el estrado de esta ciudad ordenó el desembargo del cincuenta por ciento de los dineros que estaban a favor de Z.G., sin que se dispusiera la remisión de dichas sumas al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M. y, en particular, a la causa con radicado 2013-0062.


El tutelante señaló que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, en cuanto ve frustrado su derecho a la satisfacción de la obligación en la cual funge como acreedor.


  1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1.- El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá relató que «mediante oficio 2780 del 22 de julio de 2016, del Juzgado Primero promiscuo Municipal de M. comunicó medida de embargo de remanentes» en el curso del proceso de radicado 2205-406 incoado por Ana Hermida Castillo contra el señor Z.G..


Adujo que, posteriormente en oficio 480 del 06 de febrero del 2017, el «Juzgado Primero Promiscuo Municipal de M. (Tolima), actualizado mediante oficio 2850 del 2 de diciembre de 2019», registró «embargo de remanentes». En virtud de ello, «mediante auto del 24 de abril de 2017 (f281) se acusó recibo de dicha medida, comunicando tal...

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