SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00073-01 del 18-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de expediente | T 5400122130002020-00073-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3837-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC3837-2020
R.icación n.° 54001-22-13-000-2020-00073-01
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de mayo de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la acción de tutela promovida por L.K.S.Á. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo reclama a través de apoderado judicial la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haberle revocado el proveído que finiquitó, por desistimiento tácito, el proceso ejecutivo singular que E.A.P. promovió en su contra.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, que «proceda a emitir una nueva providencia» dentro del aludido juicio.
2. En apoyo de tal reparo aduce en compendio, que pese a que transcurrieron más de 2 años desde que se profirió sentencia en su contra, esto es, «del 24 de Mayo de 2017 al 17 de Junio 2019», el ejecutante sólo hasta el «18 de Junio» del citado año elevó una «solicitud» dentro de la citada ejecución, por lo que el Juez Quinto Civil Municipal de Cúcuta declaró la terminación de la controversia; empero, apelado lo resuelto por aquél, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma localidad revocó lo determinado, tras aplicar, dice, erradamente los artículos 117, 118 y 317 del Código General del Proceso, circunstancia que, dice, lesiona las prerrogativas superiores invocadas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
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La titular del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta precisó, que se atiene a los argumentos expuestos en la decisión criticada.
b. Esteban Aparicio Prieto, vinculado a la presente acción, puntualizó que la protección rogada está llamada al fracaso, pues en el marco de la citada controversia ejecutiva «es muy claro que no hubo una petición de parte ni de oficio para la aplicación del desistimiento tácito, entonces, así las cosas, el término (...) se encuentra suspendido desde el 18 de junio de 2019».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juez Constitucional de primera instancia denegó el amparo deprecado, tras considerar que la decisión cuestionada «no luce caprichosa o arbitraria ni despojada de razonamiento jurídico, pues (…) la funcionaria judicial al resolver el recurso de apelación, realizó de manera razonada y fundamentada la...
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