SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 520 del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 520 del 18-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3890-2020
Fecha18 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 520

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3890-2020

Radicación nº 520/ 110488

Acta 127

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por L.D.S., coadyuvado por su cónyuge Y.C.L., en nombre propio y de su hija menor D.A.S.R., contra la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Gobernación de Santander, la Alcaldía Municipal de B. (Santander), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, dignidad humana, salud e igualdad.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refiere el accionante que sus derechos fundamentales y los de su menor hija están siendo vulnerados con la suspensión de términos en las actuaciones judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas por el Gobierno Nacional, por cuanto no le han permitido ejercer su profesión de abogado y los recursos económicos de su familia se vieron considerablemente afectados, al punto que no cuenta con ingresos para sufragar sus obligaciones financieras, gastos de salud, arriendo y alimentación.

Por lo anterior, solicita la intervención del juez de tutela para que ordene su inclusión en los programas de ayuda o auxilios económicos adoptados por la Presidencia de la República, la Gobernación del Departamento de Santander y la Alcaldía Municipal de B. para afrontar la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El conocimiento de la precitada acción le correspondió inicialmente a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, autoridad que mediante fallo de 16 de abril de 2020 resolvió negar el amparo solicitado.

2. Al desatar la impugnación, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, por auto de 29 de abril siguiente, decretó la nulidad de lo actuado desde el auto que avocó el conocimiento y ordenó remitir el proceso a la Secretaría General para que se realizara el correspondiente reparto por S. Plena, pues al estarse demandando supuestas actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura, quien debían conocer en primera instancia de la demanda era la S. Plena de esta Corporación.

3. Asignado el proceso al despacho del magistrado ponente, mediante auto de 22 de mayo de 2020 se avocó conocimiento de la acción de tutela y se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

En la misma decisión se dispuso admitir como pruebas los documentos allegados por el accionante y las respuestas ofrecidas por las accionadas ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

4. Con auto de 4 de junio del presente año se dispuso vincular a Coomeva EPS.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo, señalando que las medidas administrativas a las que se refiere el actor se originaron como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia social y económica decretado por el Gobierno Nacional por cuenta del denominado virus Covid-19, mas no por deficiencia, extralimitación o tergiversación de funciones constitucionales o legales de la Corporación.

Agregó por otro lado, que para el sector justicia implementó «firma Digital, Expediente Electrónico y Justicia Digital» además de otras medidas que giraron alrededor de: el trabajo en casa para servidores judiciales y la suspensión de los términos procesales.

Para ello, dispuso habilitar canales virtuales que permitieran hacer audiencias y reuniones, así como protocolos especiales para el manejo de expedientes, de manera tal que la suspensión no cobije la totalidad de las actuaciones, como ejemplo de excepción citó: acciones de tutela, habeas corpus, control de garantías y ejecución de penas.

Que dichas medidas buscaron garantizar la vida de todos los ciudadanos, servidores judiciales, abogados litigantes, auxiliares de la justicia, el público en general y usuarios, por lo que no podrían considerarse como vulneradoras de derechos fundamentales, máxime cuando «para responder a los colombianos con más servicios de administración de justicia» está estudiando la posibilidad retomar algunas actividades aún en estado de emergencia.

Así mismo, aseguró que si la emergencia continuaba, la suspensión de términos no sería indefinida y que tomaría «medidas de reacción y medidas estructurales que permitan continuar con la administración de justicia en condiciones de aislamiento».

Finalmente adujo que no desconocía la situación de los abogados y sus familias, pero que tampoco podía pasar por alto el estado de emergencia decretado por el Presidente de la República y que para obtener beneficios y alivios económicos, el accionante debía dirigirse al poder ejecutivo, no siendo posible para el Consejo Superior de la Judicatura crear alivios o fondos especiales puesto que ello «conllevaría a afectar el presupuesto general de la nación en medio de un estado de excepción, lo cual no es viable por este medio constitucional que se caracteriza por ser residual, subsidiario y expedito».

2. La Defensoría del Pueblo, a través de su Oficina Jurídica, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva e indicó que las pretensiones del accionante desbordaban el marco de su competencia legal y constitucional, la cual está orientada al respeto, promoción y divulgación de los derechos humanos.

3. La Alcaldía Municipal de B. (Santander) sostuvo que si bien el Gobierno Nacional y esa Administración Municipal han tenido que adoptar medidas de aislamiento para mitigar la posibilidad de contagio del virus Covid-19, estas nos desconocen la garantías del accionante puesto que aun cuando limitan el ejercicio de su profesión como abogado, no le impiden hacer uso de medios tecnológicos y virtuales para continuar con sus actividades laborales, además que las medidas de prevención buscaron proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden y la salud pública, bienes jurídicos que gozan de supremacía y deben prevalecer sobre los intereses del actor.

Hizo un recuento de los decretos emanados del Gobierno Nacional para dar alivio económico a la población más vulnerable, resaltando entre otros el Decreto Legislativo No. 518 de 4 de abril de 2020 que consistió en transferencias monetarias a personas y hogares identificados en situación de pobreza por el Departamento Nacional de Planeación en el marco del programa de ingreso seguro.

Respecto a la inclusión en los programas sociales de auxilio económico adelantados por el Municipio, informó que están dirigidos a la población más necesitada y no a quienes fueron desmejorados en su situación económica; no obstante, para brindarle mayor información de las ayudas que ofrece y quiénes podrían ser sus beneficiarios, invitó al actor a inscribirse en la base de datos de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social de la Alcaldía Municipal de B., al correo electrónico contactenos@barbosa-santander.gov.co.

4. La Gobernación de Santander refirió que las medidas de prevención y aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional no afectan de manera directa las garantías fundamentales del actor puesto que puede continuar con el ejercicio de su profesión a través de canales virtuales.

Añadió que el Consejo Superior de la Judicatura ha venido aumentando paulatinamente las excepciones a la suspensión de términos en los procesos judiciales relacionados con la salud, vida y libertad de las personas, y que mediante Acuerdo PCSJA20-11556 de 22 mayo de 2020 las amplió a todas las áreas del derecho «contencioso administrativo, civil, familia, laboral, penal y disciplinario», de manera que en estricto orden no existe restricción total para el desarrollo del ejercicio de la profesión de abogado y que las excepciones aludidas le permiten actuar en los diferentes procesos de manera virtual, incluso celebrar audiencias.

Finalmente solicitó negar el amparo deprecado por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

5. La Presidencia de la República se opuso a la prosperidad del amparo y sostuvo que las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción fueron necesarias para preservar la vida de los ciudadanos en todo el territorio...

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