SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 527 del 18-06-2020
Número de sentencia | STP3892-2020 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de expediente | T 527 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente
STP3892-2020
Radicación 527/ 110495
Acta 127
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por J.O.D.R., a través de apoderado judicial, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo y seguridad social. Al trámite que vinculó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito, a Colfondos, Colpensiones y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado número 2017-00490-00.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Le corresponde a la Corte verificar si contra la decisión proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, en atención a que una vez solicitada la adición del fallo, esa Corporación no se pronunció acerca de la totalidad de los puntos objeto de alzada, además de la negativa de Colfondos a efectuar la devolución de saldos a su favor.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 12 de febrero de 2020 la S. de Casación Laboral avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
Mediante auto de 1º de junio de 2020, esta S. requirió a la S. de Casación Laboral allegar a esta Corporación copia de los registros de audio, sin embargo estos fueron remitidos por el actor a través de los medios digitales dispuestos para tal fin1.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Magistrado Ponente de la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que esa Corporación mediante fallo de 19 de junio de 2019, resolvió el recurso de apelación elevado en contra de la decisión emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esta ciudad el 18 de octubre de 2018.
Refirió que, a través de auto de 5 de octubre de 2019, la S. adicionó la sentencia emitida, decisión que fue impugnada por el actor, petición que fue rechazada por improcedente, no obstante contra la misma interpuso recurso de reposición y queja, recursos que fueron resueltos con proveído de 18 de noviembre de ese año.
Explicó que esa Corporación dio contestación a cada una de las solicitudes hechas por el demandante, sin que se haya vulnerado derecho fundamental alguno, en tanto las determinaciones se ajustaron a la norma, sin que pueda afirmarse la trasgresión del derecho al debido proceso.
2. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, solicitó se declare la improcedencia de la acción, al no evidenciarse yerro alguno en la providencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.
3. El Apoderado Judicial de Colfondos S.A., se opuso a las pretensiones del demandante, al considerar que no existió vulneración alguna a derechos constitucionales.
La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 25 de febrero de 2020 negó el amparo al estimar que la negativa en adicionar el fallo por parte del Tribunal de Bogotá, se centra en que la segunda instancia se limitó a la temática apelada y sustentada de manera oportuna y el reconocimiento y pago de perjuicios a su favor no hizo parte de la censura dirigida en contra de la decisión de primera instancia.
Respecto al auto de 5 de agosto de 2019, contra el que el actor interpuso recurso de...
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