SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00037-01 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00037-01 del 17-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteT 1300122130002020-00037-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3833-2020






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3833-2020

Radicación n.° 13001-22-13-000-2020-00037-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciesite de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de marzo de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por la Comercializadora y Distribuidora de Colombia Ltda contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las sociedades Distrimedicine IPS SAS y Ucigea SAS, así como las demás partes e intervinientes del juicio compulsivo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama a través de apoderada judicial la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al ordenar la devolución de uno de los títulos embargados, en el marco del juicio ejecutivo quirografario (acumulado), que promovió contra Ucigea SAS.


Por tal motivo pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, «revocar las decisiones de fecha 15 de junio de 2018, 10 de mayo de 2019 y 15 de octubre de 2019, así como la dictada recientemente el 29 de enero de 2020», para en su lugar, entonces, «ordenar que los depósitos judiciales reclamados le sean entregados».


2. Para respaldar su queja, expone en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que a la ejecución singular seguida por Distrimedicine IPS SAS contra Ucigea SAS, identificado con el consecutivo No. 2013-00321-00, la cual correspondió por reparto conocer a la autoridad judicial convocada, se acumuló el asunto de la misma naturaleza que Comercializadora y Distribuidora de Colombia Ltda adelantó contra dicho ejecutado; que agotadas las etapas procesales de rigor, y ya en la etapa de ejecución, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma urbe puso a disposición del juez cognoscente el título de depósito judicial «No. 41207000154827», el cual había sido embargado en al interior de otra ejecución que fue adelantada por el Departamento Administrativo de Salud de Cartagena-DADIS.


Comenta que en vista de lo anterior, solicitó a la autoridad convocada que le hiciera entrega de dicho título, con el fin de tener dicho dinero como abono a su acreencia, pedimento que fue desestimado en auto del 10 de mayo de 2019, debido al carácter de inembargabilidad de los dineros cautelados, decisión que pese haber atacado horizontal y verticalmente, se mantuvo incólume en ambas instancias, circunstancia ésta que, asegura, lesiona su debido proceso, pues lo cierto es que, asegura, el Juez criticado erró al afirmar que «los dineros que han dejado las arcas del DISTRITO DE CARTAGENA –DADIS, continúan siendo cobijados por la inembargabilidad».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El titular del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, luego de hacer un recuento cronológico de las actuaciones procesales acaecidas en la contienda en cuestión, precisó que el auxilio reclamado está llamado al fracaso, comoquiera que para adoptar las decisiones de las que ahora se duele la gestora de la salvaguarda, tuvo en cuenta la certificación expedida por el Distrito Especial de Cartagena, que señala de manera inequívoca que los dineros...

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